FINANZAS

¿Cuándo prescribe un impuesto predial?

El pago del tributo es una obligación en todo el país.

18 de febrero de 2025, 2:38 a. m.
En los últimos diez años, el valor de los inmuebles en el país ha aumentado en promedio 4 por ciento, según el Índice de Valoración Predial del Dane.
En los últimos diez años, el valor de los inmuebles en el país ha aumentado en promedio 4 por ciento, según el Índice de Valoración Predial del Dane. | Foto: iStock

En Colombia, los impuestos prediales son una de las principales fuentes de ingresos para los municipios, ya que están destinados a financiar los gastos locales y la prestación de servicios públicos.

Sin embargo, es fundamental entender que, como cualquier otra obligación tributaria, los impuestos prediales están sujetos a prescripción, lo que significa que después de cierto período de tiempo el derecho del Estado a exigir el pago del tributo pierde validez.

Este mecanismo de prescripción tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para las entidades estatales.

De acuerdo con la legislación colombiana, la prescripción de los impuestos prediales está regulada por el Código Fiscal y la Ley 39 de 1987.

La prescripción se refiere al lapsus temporal durante el cual la administración tributaria tiene la facultad de exigir el pago de los impuestos. Transcurrido ese tiempo, el contribuyente queda liberado de la obligación tributaria, y el Estado pierde la posibilidad de cobrar ese tributo.

La actualización catastral que se realiza en algunas regiones ha traído consigo aumento en los avalúos de los predios y, por ende, un incremento del aumento predial. Gobierno busca poner un techo a las alzas. Foto 123rf
La actualización catastral que se realiza en algunas regiones ha traído consigo aumento en los avalúos de los predios y, por ende, un incremento del aumento predial. Gobierno busca poner un techo a las alzas. Foto 123rf | Foto: Foto 123rf

En términos generales, los impuestos prediales prescriben en un plazo de 5 años, según lo establecido por el artículo 817 del Estatuto Tributario.

Este plazo comienza a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que debió haberse presentado la declaración o cuando se debió haber realizado el pago del tributo. Es decir, si un contribuyente no paga el impuesto predial correspondiente al año 2024, el plazo de prescripción comenzará el 1 de enero de 2025.

Dentro de este plazo, la prescripción puede interrumpirse en varias circunstancias, lo que extiende el período en el cual el Estado puede cobrar la deuda.

Entre las situaciones que interrumpen la prescripción se encuentran:

  • La notificación de un requerimiento de pago.
  • La ejecución de medidas cautelares como el embargo de bienes.
  • Cualquier acción administrativa realizada por la entidad recaudadora que implique el reconocimiento del crédito tributario.

La prescripción también puede ser suspendida en casos de fuerza mayor o cuando el contribuyente esté fuera del país, lo que detendría el cómputo del plazo de prescripción.

Sin embargo, estas interrupciones o suspensiones son excepcionales y deben estar debidamente fundamentadas para que la prescripción no ocurra.

Por otro lado, es relevante destacar que la prescripción de los impuestos prediales no afecta la existencia de las deudas en el ámbito civil.

Pago de impuestos en Medellín
En Medellín pagar el impuesto predial a tiempo dará descuentos en parques recreativos | Foto: Cortesía Alcaldía de Medellín

Es decir, aunque la administración tributaria pierda el derecho a cobrar el tributo debido a la prescripción, esto no elimina la deuda en sí misma, por lo que el contribuyente puede ser demandado por vía judicial en un tribunal civil por la obligación de pago.

La prescripción también tiene implicaciones importantes para los contribuyentes en términos de su capacidad para impugnar la deuda.

Si el contribuyente considera que no es responsable de la deuda o que el impuesto ha sido mal calculado, puede presentar su defensa ante la administración tributaria dentro del plazo de prescripción. Una vez este plazo haya transcurrido, el contribuyente pierde la oportunidad de hacerlo, y el Estado ya no podrá exigirle el pago del tributo.

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