Economía
¿Colombianos que trabajan en EE. UU. y más países deben declarar renta? Cuidado con la multa
Aunque usted resida en otro país, en algunos casos debe presentar el reporte en Colombia.

Con la llegada del mes de agosto, arranca oficialmente el calendario de la declaración de renta para algunos contribuyentes en el país. Es por ello que muchos empiezan a consultar por dudas comunes respecto al procedimiento y la obligatoriedad.
Es importante tener en cuenta que este reporte se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente si el contribuyente sobrepasa los requisitos definidos para el año fiscal por la entidad.

Una de las dudas más comunes que aquejan a los colombianos, especialmente a los que viven en el exterior, es si deben seguir declarando y pagando el impuesto de renta aunque ya no residan en el país. Es por ello que la Dian define una lista de características para quienes no residen en el país.
La entidad precisa que las personas no residentes en Colombia están obligadas a declarar renta cuando sus ingresos de fuente nacional superen las 1.400 UVT, que son $65.891.00 para el año gravable y no se les haya aplicado la retención en la fuente.
De acuerdo con el artículo 10 del estatuto tributario, están obligados a declarar quienes se consideren residentes en Colombia bajo estos aspectos:

- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable, su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
- Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
- Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Quiénes no están obligados a declarar impuestos si residen en otro país:
- Cuando el contribuyente tiene un patrimonio en Colombia y ha obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente.
- Cuando el contribuyente tiene patrimonio en Colombia y no ha obtenido ingresos en el país.
- Cuando el contribuyente no tiene patrimonio en Colombia y ha obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del ET en su totalidad.