Finanzas

Bogotá cambia el pago por valorización: ¿cuánto cancelarán los ciudadanos?

La aprobación se dio en los debates correspondientes en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y en las sesiones plenarias ordinarias.

Redacción Semana
9 de septiembre de 2023
Concejo de Bogotá
La aprobación se dio en los debates correspondientes en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y en las sesiones plenarias ordinarias. | Foto: Concejo de Bogotá

El Concejo de Bogotá aprobó recientemente las nuevas reglas y procedimientos para el cobro de valorización en la ciudad, después de 36 años de vigencia del Acuerdo 7 de 1987.

Esto se dio luego de llevarse a cabo los debates correspondientes en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y en las sesiones plenarias ordinarias.

Respecto a obras futuras:

  • Los cobros: se podrán hacer antes, durante y después de la ejecución de la obra. Para cada caso, se definirán reglas claras.
  • La planeación: todos los proyectos de valorización deberán tener los respectivos estudios y diseños definitivos, donde deben especificarse las autorizaciones de las empresas de servicios públicos (cuando se requieran), para ser presentados ante el Concejo de Bogotá y obtener su aprobación.
  • Deberán incluirse las obras de valorización en el Plan de Desarrollo Distrital o en el Plan de Ordenamiento Territorial. Los recursos de financiación tendrán que estar contemplados en el marco fiscal de la administración vigente.
  • Los descuentos: aquellos comerciantes que tengan predios situados frente a obras tendrán un descuento de hasta del 10 %, sujeto a los análisis que realice la Administración. Las reducciones en los precios podrán acumularse con descuentos por pronto pago. Se precisa que dichos descuentos serían asumidos por el Distrito y no por otros contribuyentes.
  • Nuevo esquema de devoluciones: se pueden hacer devoluciones de los recursos de valorización no ejecutados en la etapa de construcción, por declaratoria de caducidad de los contratos de obra y/o terminación de los mismos, siempre con la autorización previa del Concejo Distrital.
  • Participación ciudadana: la propuesta apunta a aumentar la participación de los contribuyentes. Se fomenta la plena participación ciudadana en todas las etapas de los proyectos para promover la responsabilidad compartida, la propiedad del trabajo y la supervisión ciudadana.
Bogotá, capital de Colombia.
Se fomenta la plena participación ciudadana en todas las etapas de los proyectos para promover la responsabilidad compartida, la propiedad del trabajo y la supervisión ciudadana. | Foto: Getty Images

En el cabildo distrital, la iniciativa contó con 25 votos a favor y 10 en contra. El nuevo estatuto para la ciudad pasó a sanción por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López.

Las reacciones a la aprobación

Luego de culminada la discusión del proyecto y aprobada la nueva ley de valoración, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López Hernández, agradeció al Concejo por aprobar la iniciativa.

Alcaldesa Claudia López
“Bogotá tiene nuevo estatuto de valorización. Gracias Concejo por aprobar los cambios en esta figura, luego de 36 años de vigencia del Acuerdo 7 de 1987″, aseguró la mandataria de la capital colombiana. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Y agregó: “De ahora en adelante: 1, obras deben ser consultadas primero con la comunidad; 2, obras deben tener estudios, diseños y presupuesto completo cuando se proponen ante el Concejo; 3, el cobro de valorización a los ciudadanos solo se hará cuando las obras tengan por lo menos un 50 % de avance”.

Por su parte, el secretario de Gobierno de Bogotá, José David Riveros, destacó: “Esta norma llevaba 36 años sin actualizarse y ahora tendrá algunas modificaciones para que todas las obras tengan buen término y haya cobros justos para la ciudadanía”.

De acuerdo con el funcionario distrital, la nueva normatividad aprende de los errores del pasado: “el primero, y sin duda, las obras de valorización se pagan una vez estén terminadas, o al menos tengan el 50 % de avance; segundo, las obras de valorización solo pueden ser cobradas cuando tengan estudios y diseños de detalles completos; tercero, las obras deben estar contempladas o en los planes de desarrollo distritales respectivos, o en el Plan de Ordenamiento Territorial”.

Secretario de Gobierno, José David Riveros
Secretario de Gobierno, José David Riveros | Foto: Secretaría de Gobierno