Economía
Vigilantes ya no podrán hacer de las suyas en conjuntos residenciales: ley les pone freno
Esto es lo que debe saber sobre las actuaciones de los vigilantes.
Siga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

Desde hace un buen tiempo, en Colombia se ha dado una creciente tendencia a residir en propiedad horizontal o en los conocidos conjuntos residenciales o apartamentos.
En este tipo de conjuntos o copropiedades normalmente existe la vigilancia privada. Es decir, se contrata una empresa de vigilancia la cual provee celaduría, cámaras de seguridad y otros elementos al conjunto.

Recientemente, hubo un cambio importante para quienes trabajan en la vigilancia, dado que la reforma laboral incremento beneficios como recargos nocturnos, dominicales y festivos, por lo que recibirán más dinero por trabajar durante estos periodos.
Sin embargo, la ley de propiedad horizontal prohíbe algunas de las actuaciones y conductas en las que puedan verse inmiscuidos los celadores o vigilantes, contra propietarios e inquilinos de las urbanizaciones.
La ley 675 de 2001 indica cuáles son las prohibiciones que se les debe imponer a los residentes que deben cuotas de administración o que tienen algún tipo de mora. Esta es una situación que suele ser muy común dentro de las copropiedades, dado que en todas existe algo denominado cuota de administración, que es un dinero que se paga de manera mensual.

La norma precisa que el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora que son equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la asamblea general, con quorum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior", indica la norma.
Pese a ello, aunque un residente se encuentre endeudado, los vigilantes, bajo ninguna circunstancia, podrán prohibir que retire sus pertenencias de la propiedad en caso de que se esté mudando. La regla también aplica para el administrador del conjunto residencial, que no podrá negar el permiso de sacar las pertenencias.

De hecho, en la ley no hay ninguna norma que le permita a los administradores hacer algún tipo de retención sobre los bienes de la mudanza.


