Finanzas Personales

¿Personas pensionadas también reciben la prima de junio?

Los tiempos de pago de esta prestación se rigen bajo la legislación colombiana.

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Los tiempos de pago de esta prestación se rigen bajo la legislación colombiana. | Foto: Getty Images/iStockphoto

La llegada de junio trae buenas noticias para muchos trabajadores en el país, ya que es uno de los meses en que los empleadores deben consignar la prima de servicio, una prestación estipulada por la ley. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, este beneficio debe ser pagado entre el primero y el 30 de junio.

Es importante recordar que, durante cada uno de los 12 meses del año, un pensionado recibe los pagos correspondientes. Inicialmente, la reglamentación establecía 13 pagos anuales, pero posteriormente se aumentaron a 14. Así, los primeros 12 pagos se realizan uno por mes.

No obstante, la mesada 14 se refiere a un pago adicional que se realiza en junio. Esta prestación extra permite que los beneficiarios reciban un pago adicional a mitad de año. Este pago comenzó a implementarse según el artículo 142 de la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, el acto legislativo 01 de 2005 derogó este beneficio, aunque permaneció vigente hasta 2011 para las personas que recibían una pensión de hasta tres salarios mínimos mensuales (equivalente a 3,4 millones de pesos actuales).

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Aunque permaneció vigente hasta 2011 para las personas que recibían una pensión de hasta tres salarios mínimos mensuales (equivalente a 3,4 millones de pesos actuales). | Foto: Getty Images/iStockphoto

Según Mi bolsillo, actualmente, las personas que aún reciben la denominada mesada 14 adquirieron ese derecho durante el período en que estuvo vigente. Estos beneficiarios son:

  • Quienes lograron la pensión: Los individuos que lo adquirieron antes del 25 de julio del 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
  • Quienes se pensionaron: Entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y el monto no superaba los tres salarios mínimos mensuales.

Cabe mencionar que este beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011, por lo que las pensiones causadas después de esa fecha no pueden incluir 14 mesadas al año.

Además, la Corte Suprema de Justicia aclaró que las mesadas adicionales de junio y diciembre son aplicables tanto para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) como en el Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).

Es importante tener en cuenta que este beneficio no se paga a todos los trabajadores del país, sino solo a una parte de ellos, debido a las diversas normas contractuales y tipos de contrato existentes en Colombia.

Trabajadores que no pueden acceder a prima en Colombia

  • Quienes reciban un salario integral, que es un tipo de remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, no recibirán prima. Esto, debido a que ese rubro ya se encuentra incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional, según el portal Actualícese.
  • Tampoco se liquida a trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, pues esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores: empleado y empleador.
  • Las personas que estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios.
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Las personas que estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA