Finanzas
Leyes definen si lo pueden sancionar por popular práctica realizada en los conjuntos
Los propietarios deben leer el reglamento de su propiedad para conocer las posibles sanciones.


En Colombia, miles de personas realizan una práctica común dentro de sus predios que les puede generar una fuerte sanción económica: colgar la ropa en la fachada de sus casas. Esta acción puede causar problemas para los residentes.
Lo primero que deben hacer las personas al llegar a una nueva unidad residencial es conocer las normas de convivencia establecidas. Los reglamentos de cada propiedad deben ser definidos por la junta de copropietarios, que es la única facultada para imponer sanciones.

Aunque no existe una ley específica que prohíba colgar ropa en la fachada de los edificios, el artículo 18 de la Ley 675 de 2001 establece que las personas no pueden afectar negativamente a los demás ni alterar la estética general del conjunto.
“Las personas que viven en un conjunto residencial, sean propietarios o arrendatarios, están sometidas al régimen de propiedad horizontal, por lo cual deben cumplir cabalmente todas las normas y reglas que rigen el conjunto. En caso de no acatarlas, pueden ser sancionadas”, señala el Ministerio de Justicia.
Por otro lado, en viviendas individuales o casas que no están bajo un régimen de propiedad horizontal, la situación es diferente. Al no existir un reglamento común que regule este tipo de conductas, colgar ropa en balcones, patios o terrazas no constituye, en principio, una conducta sancionable, siempre que no se generen afectaciones a los vecinos, como goteos sobre otras propiedades o invasión del espacio ajeno.

Derecho a un proceso justo
Cuando una persona sea señalada por vulnerar las reglas de una propiedad horizontal, se deben anexar pruebas que demuestren dicha infracción al reglamento interno.
La administración o el representante legal debe analizar el caso junto con los copropietarios para determinar las posibles sanciones a imponer.
Es importante señalar que las multas económicas no pueden superar el valor de la cuota de administración que deben abonar los residentes de las unidades residenciales.
Paso a paso para imponer una sanción
- Convocatoria: Debe realizarse con 15 días, calendario de antelación a la primera convocatoria.
- Notificación: Se debe notificar a cada propietario en la última dirección registrada.
- Derecho a la defensa: El copropietario tiene derecho a presentar excusas por su inasistencia.
- Evaluación de la defensa: El ente sancionador decide si acepta las pruebas y aplica la multa.
Se debe señalar que en los casos en los cuales un predio esté arrendado se debe informar al dueño del mismo para el cobro de la respectiva multa.