Finanzas
Deudas por cuotas de administración: sanciones, acumulación de intereses y prescripción de cobros
Los dueños de los predios deben cumplir con las cuotas durante los 12 meses del año.


En Colombia, miles de personas viven en edificios o conjunto en los cuales se cuentan con cuotas de administración para lograr solventar los gastos con los que se dispone mensualmente.
Cada año, con la publicación del IPC, los administradores o representantes legales de cada una de las propiendas pueden realizar el respectivo aumento de las cuotas mensuales que deben ser canceladas por las personas que figuren como propietarios de las casas o apartamentos.

Sin embargo, al igual que cualquier cuota financiera, hay ciudadanos que no cumplen con los pagos y deciden hacer caso omiso a los reclamos realizados por las administraciones.
En primer caso, las personas que no se pongan al día con las obligaciones podrán enfrentar sanciones que van desde la prohibición para usar áreas comunes hasta la imposibilidad de participar en las reuniones de propietarios.
Por otra parte, cuando un ciudadano no cumple con los pagos, estos van acumulando intereses que hacen que la cuantía crezca, generando una deuda que en la mayoría de casos no se logra cumplir de manera natural.
¿Prescripción de las cuotas?
Como en todo impuesto o deuda económica, se cuenta con una serie de normas para la prescripción de las obligaciones por pagar. En primer caso, debe aclararse que para llegar a este punto se debe presentar la ausencia de una decisión por medio de las vías judiciales u otros estamentos que permita la ley.
Hay que destacar que para las cuotas de administración no se presenta una condonación de la deuda, sino, una prescripción de los procesos presentados para poder reclamar los pagos.

“Respecto a las obligaciones anteriores a la ley 471 de 2002, la acción ejecutiva prescribe a los 10 años y la ordinaria a los 20 años, posterior a dicha ley la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y vía ordinaria a los 10 años. Las cuotas de administración no prescriben, lo que prescribe es la acción ejecutiva para cobrarlas, o la acción ordinaria para que el juez declare al demandado como deudor de tal suma“, señala la Función Pública.
En el caso de que se presente una respuesta por parte de los órganos judiciales del país, se puede ordenar el secuestro del inmueble para su posterior remate. Durante los procesos las administraciones deben tomar partido para solicitar el monto adeudado.
Los abogados o representantes que realizan la operación deben solicitar al representante legal las cuentas más actualizadas de las deudas con las que cuente la casa o el apartamento que está bajo el proceso judicial.