Finanzas Personales
¿Cuánto le deben pagar a un empleado si no recibe la prima de mitad de año a tiempo?
Este es un pago regulado por la legislación nacional.
El próximo 30 de junio se vence el plazo para que los empresarios paguen puntualmente la prima de mitad de año.
Este es, sin duda, uno de los momentos más esperados por los trabajadores colombianos, ya que representa un ingreso adicional que proporciona alivio económico a muchas personas. Estos recursos se utilizan para saldar deudas, invertir, pagar estudios, darse un gusto o salir de viaje.
La prima corresponde a un salario completo por cada año trabajado y se entrega en dos partes, en junio y en diciembre. Los trabajadores con contrato formal y un salario que no supere los $12 millones tienen derecho a recibir esta prestación, siempre y cuando no estén contratados por prestación de servicios.
No obstante, no faltan los casos en los que algunos empleadores se pasan de la fecha y no cancelan este compromiso a tiempo, desconociendo que esto les puede acarrear serias sanciones en caso de que los empleadores decidan denunciarlos ante las autoridades competentes, sin contar con las multas a las que se exponen por parte de las autoridades correspondientes.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las multas por no pagar la prima de servicios corresponden a un día de salario por cada día de mora, además del monto que debe entregarse al trabajador. Si el empleador no cumple con el pago, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, que puede sancionar a la empresa y exigir el pago correspondiente. Esta compensación se acumula a medida que pasa el tiempo y asciende a un monto de $39.666 por día, los cuales se van acumulando conforme pase el tiempo.
Si pasan dos años y el empleado no reclama su derecho, el empleador deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Financiera. Estos intereses se calculan a partir del inicio del mes 25 hasta que se realice el pago, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta disposición se aplica tanto a trabajadores con un contrato laboral escrito de tipo indefinido como a aquellos con un acuerdo verbal, siempre y cuando cumplan con los horarios y las funciones establecidas en su trabajo. Esto les otorga el derecho a recibir este beneficio según lo establece la ley.
Si el empleador incumple con el pago de la prima, el trabajador puede presentar una denuncia directamente ante el Ministerio de Trabajo. Este organismo tiene la facultad de imponer sanciones a la empresa y garantizar el pago correspondiente por el trabajo realizado.
Si el empleador no cumple con el pago de la prima, el trabajador puede presentar una denuncia directamente ante el Ministerio de Trabajo. Este organismo tiene la facultad de imponer sanciones a la empresa y asegurar el pago correspondiente por el trabajo realizado.
Es importante destacar que la prima de servicios también se aplica a los trabajadores domésticos, sin importar el tipo de contrato que tengan. La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 garantiza el derecho de estos trabajadores a recibir este ingreso adicional, estableciendo las sanciones correspondientes para los empleadores que no cumplan con su pago.