Finanzas personales
Copropietarios de conjuntos tienen salvavidas en caso de que los multen: esto dice la ley
Tenga en cuenta esta normativa para evitar arbitrariedades en su agrupación residencial.

Con el aumento de la densidad poblacional en las principales ciudades del país, cada vez se ha hecho más común que muchas personas elijan la propiedad horizontal para residir.
Este tipo de agrupación permite que muchas familias puedan compartir espacios públicos, pero también que puedan tener unidades habitacionales privadas.
Aunque vivir en este tipo de propiedades trae beneficios, lo cierto es que también se deben cumplir ciertas normas que están consignadas en la Ley de Propiedad Horizontal, que es la Ley 675 de 2001, la cual contiene algunas directrices en materia de organización, administración y convivencia de los habitantes.

Sin embargo, el conjunto también es autónomo en definir algunas normas para garantizar la convivencia de los residentes, que no están expresas en la legislación mencionada.
El incumplimiento de estas normativas puede traer sanciones y multas económicas, pero existe un salvavidas para los residentes, en caso de que se vean inmiscuidos en una situación de estas.
La ley permite que la multa no tenga que ser pagada de inmediato, pues la norma indica que no debe ser puesta sin antes surtir un debido proceso.
La norma indica que el infractor primero deberá ser llamado por escrito con respecto a la infracción por parte de la administración del conjunto, según lo expresado por el Ministerio de Justicia.
Además, explica que si la conducta que cometió se puede resarcir, deberá darle un tiempo prudente para hacerlo. Si no se puede arreglar, se llamará para realizar los descargos pertinentes.

Es decir, se debe surtir lo que se llama en derecho el debido proceso, además de constatar con el manual del conjunto o la ley de propiedad horizontal que la falta cometida está consignada en alguno de los dos documentos.
Finalmente, es importante que sepa que ninguna sanción o multa puede ser impuesta por el administrador o comité. Solamente pueden ser impuestas por la asamblea de copropietarios o el consejo de administración.

De otro lado, el Ministerio de Justicia precisa que “si se quiere incluir una sanción en el reglamento, deberá citarse a asamblea de copropietarios para que lo aprueben y hagan la respectiva modificación del reglamento”.