Finanzas

Prima de fin de año: Esto es lo que debe recibir según la ley en 2023

Así puede calcular el valor que va a recibir para este año y antes del 20 de diciembre.

Redacción Semana
14 de octubre de 2023
Creativo Getty
Tenga en cuenta que la prima de servicios no constituye salario, pero sí hace parte del ingreso base para liquidar sus cesantías. | Foto: Getty Images

Una de las prestaciones sociales o retribuciones que tienen la mayoría de trabajadores formales en Colombia es la prima de servicios. Este beneficio económico otorga un mes de salario por cada año de trabajo vencido. Normalmente esta se entrega en dos cuotas que son divididas en junio y en diciembre.

Esta asignación está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisa que las cuotas de este beneficio deben ser pagadas de la siguiente manera. La primera cuota debe ser girada antes del 30 de junio. La segunda cuota debe girarse a más tardar el 20 de diciembre.

Son dos las excepciones que la ley establece para no pagar la prima. Una es si se cuenta con un contrato de aprendizaje y la otra es si se cuenta con un salario integral.

Además, la ley establece una suma dependiendo de las condiciones del trabajador. Si esta tiene un salario fijo, la prima se liquidará con base en el último salario devengado. Si por el contrario el empleado tiene un salario variable, la prima se liquidará con el salario promedio del periodo semestral en el que esté en ese momento.

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La prima de servicios se paga en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

¿Cómo calcular cuánto llega de prima?

La cifra por esta prestación nunca es la misma para todos, pues depende normalmente de sus ingresos en la empresa donde labora. Sin embargo, hay una operación matemática con la que puede calcular muy fácil cuánto le va a llegar a final de año.

El cálculo debe hacerse por los 180 días trabajados, por lo que debe tomar su salario base, multiplicarlo por los días trabajados desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre. El resultado se divide en 360.

Si usted gana un salario de $3.000.000, lo normal es que su prima sea del mismo monto y que en mitad de año le hayan dado $1.500.000 y antes del 20 de diciembre le consignen el restante, es decir, otro $1.500.000.

¿Cómo se hace el cálculo si trabajo por días?

Si usted es un trabajador que tiene un horario por días, es importante que haga el cálculo de una forma diferente. Puede multiplicar el número de días que labora a la semana por 4,33 semanas que tiene el mes.

Es decir, si usted gana $50.000, debe multiplicar por 4,33. El resultado sería $216.000, que es la suma que le deben cancelar.

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La prima de servicios es un derecho legal de todos los empleados con un contrato de trabajo, sea verbal o escrito. | Foto: Getty Images

¿Qué hacer si no le pagan la prima de servicios?

Tenga en cuenta que los plazos límite a los que están obligadas las empresas no se pueden sobrepasar. Si esto sucede, los trabajadores pueden acudir ante las autoridades para denunciar el hecho.

Los juristas aconsejan ir directamente con un juez laboral y asesorarse también con un abogado experto en esta rama del derecho. También puede optar por hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Esa cartera recomienda antes de hacer una denuncia, lograr conciliar con el empleador primero.

Si no logró con éxito hacer ese acuerdo, el MinTrabajo puede asignarle un inspector, con el fin de que pueda recibir asesoría de acuerdo a sus condiciones como trabajador. Es decir, su tipo de contrato, salario y hasta horario.

Si prueba todas las alternativas y aún no obtiene solución, también puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos que se encuentren en su municipio.

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La prima de servicios incluye el auxilio de transporte, las horas extras, las bonificaciones y otros conceptos legales que el empleado tenga a favor | Foto: Getty Images

Aunque estas autoridades sirven de mediadoras en el proceso, tenga en cuenta que ninguna tiene el poder para ordenar que esta prestación sea reconocida correctamente. Eso solo lo podrá hacer un juez de la República, por lo que si ve su caso complicado, es mejor que opte por este último recurso.