JUDICIAL

¿Hasta dónde van los derechos de los animales?

El fallo de tutela que le ordena a la Secretaría de Salud del Tolima entregarle a la dueña de un perro un medicamento para tratar la epilepsia volvió a encender el debate sobre el límite y el alcance de la protección a los animales. Unos dicen que estas decisiones son un exceso, y otros, un avance para mejorar sus condiciones de vida.

11 de julio de 2020
El caso de Clifford, un perro que padece epilepsia, revivió el debate sobre los animales como sujetos de derecho. | Foto: Foto: istock

El caso de Clifford

Clifford es un schnauzer con epilepsia que debe tomar fenobarbital para controlar los síntomas de la enfermedad, un medicamento que en el país es de venta controlada y solo puede distribuir el Fondo Nacional de Estupefacientes. Lina Sofía Lozano Cárdenas, su ama, compraba este medicamento en el Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la Secretaría de Salud del Tolima, pero a mediados de mayo se agotó por una deuda que esta entidad tiene con el Fondo Nacional de Estupefacientes. Para continuar el tratamiento, Lozano interpuso una tutela alegando que Clifford hacía parte de la familia y que la desatención médica vulneraba los derechos a la preservación del núcleo familiar y de supervivencia del ser sintiente. La jueza le dio la razón a la tutelante y ordenó a las instituciones implicadas suministrarle el fenobarbital al perro en un plazo de 48 horas.

¿Qué dice la ley en Colombia?

En 2016, la Ley 1774 reconoce a los animales como seres sintientes y no cosas. Establece que los humanos deben velar para que “no sufran injustificadamente malestar físico o dolor y que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido” y califica el maltrato animal como delito. La Corte Constitucional también ha sacado jurisprudencia al respecto. La más reciente, emitida en enero de este año, determinó que los animales “no son objeto de derecho, pero sí de protección”. ¿Qué podría implicar el fallo a favor de Clifford?

El fallo encierra un debate mucho más profundo, que la Corte Constitucional deberá resolver, relacionado con dos puntos:Sujetos de derecho. En el caso del oso Chucho, la Corte Constitucional determinó que los animales “no son objeto de derecho, pero sí de protección”. Aunque el de Clifford podría abrir camino a que estos seres puedan recibir una serie de derechos como la salud. La pregunta es ¿cuál sería el límite? ¿Podrían las mascotas acceder a un plan de salud básico subsidiado por el Estado?La familia multiespecie. En la sociología, la antropología y la psicología ha empezado a hacer carrera el concepto de familia multiespecie, que utiliza la jueza para fallar a favor la tutela de Lozano. Al respecto, Juan Carlos Losada, representante a la Cámara, dice: “El reconocimiento de esta jueza protege el derecho del animal y el de la familia, puesto que reconoce al animal como un miembro de la familia; sobre eso la corte no se ha pronunciado y pues tendrá que establecerlo, y eso lo que quiere decir es que se reconoce a la familia multiespecie”. Con esta tesis concuerda Enrique Arango, abogado de la familia de Clifford: “Yo creo que el paso a seguir es que la corte estudie la sentencia y diga si los animales pueden ser parte de la familia”.

Los casos más sonados

Los micos de Patarroyo

En 2012, el científico Manuel Elkin Patarroyo estuvo en el centro de una polémica cuando lo denunciaron por irregularidades en el manejo de los primates en los que probaba la efectividad de su vacuna contra la malaria. En 2014, el Consejo de Estado revocó la licencia de Patarroyo por violación de la moralidad pública y por el uso de especies no permitidas.

Negro

Este caso se presentó en 2017 cuando un grupo ambientalista de Santander presentó una acción de tutela para proteger la vida y la salud de un perro callejero y que el departamento se hiciera cargo. La tutela, marcada con la huella del perro, fue calificada de improcedente por un juez, quien estimó que los animales no tienen derechos fundamentales.

El oso Chucho

La decisión de trasladar a Chucho de una reserva forestal en Manizales al zoológico de Barranquilla hizo que una persona interpusiera una acción de habeas corpus para proteger su derecho a la libertad. En un primer momento, la Corte Suprema de Justicia concedió el recurso, pero finalmente la Corte Constitucional aseguró que los animales no son sujetos de derechos.