Economía
¿Quiénes tienen derecho a la prima de mitad de año?
El beneficio se otorga a miles de personas en el país.


En Colombia, la prima de servicios, conocida comúnmente como la “prima de mitad de año” es una prestación social reconocida por el Código Sustantivo del Trabajo, establecida con el fin de retribuir a los trabajadores por su dedicación y aportar al bienestar económico de sus familias.
Esta prestación debe ser pagada por los empleadores en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. La prima de junio debe pagarse a más tardar el 30 del mes. El Ministerio del Trabajo aclara quiénes tienen derecho al pago de la prima.

¿Quiénes tienen derecho a la prima?
La prima de servicios es un derecho laboral que tienen todos los trabajadores que tengan un contrato laboral vigente, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor.
Este derecho aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado, siempre que tengan un vínculo laboral formal y no se encuentren dentro de regímenes especiales excluidos.
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En términos generales, tienen derecho a la prima:
- Trabajadores dependientes: todos los empleados que estén vinculados mediante un contrato de trabajo formal y reciban un salario mensual. La ley contempla que estos trabajadores tienen derecho a recibir el equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado.
- Trabajadores domésticos: desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico (incluyendo choferes de familia, jardineros y empleados de finca) también tienen derecho a la prima de servicios. Esto representa un avance importante en la equidad laboral en el país.
- Trabajadores por días o medio tiempo: también tienen derecho, pero el valor se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado y al salario devengado durante el semestre.
- Aprendices en etapa productiva: aunque no tienen una relación laboral como tal, algunos fallos judiciales han reconocido que los aprendices del Sena, por ejemplo, pueden tener derecho a una bonificación equivalente, dependiendo de su modalidad de contrato.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima?
- Contratistas independientes: las personas que prestan servicios mediante contratos civiles o comerciales de prestación de servicios no tienen derecho a prima, ya que no existe una relación laboral subordinada.
- Trabajadores informales o sin contrato: aunque pueden reclamar derechos laborales si demuestran una relación laboral de hecho, legalmente no están cubiertos de manera automática.
- Empleados públicos bajo regímenes especiales: algunos servidores públicos, dependiendo del régimen que los cobije, pueden no recibir prima de servicios, aunque usualmente cuentan con bonificaciones o prestaciones similares.