ECONOMÍA
¿Lo pueden multar por hacer mucho ruido en su propiedad?
Las fiestas son una de las principales causas de conflicto en los conjuntos.


En Colombia, la convivencia en propiedades horizontales como edificios y conjuntos residenciales está regulada tanto por las normas internas de cada copropiedad como por la legislación nacional, particularmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
Uno de los aspectos que más conflictos genera entre vecinos es el ruido excesivo. Según el artículo 33 del Código de Policía, las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente tranquilo y en condiciones adecuadas para el descanso.

En este sentido, se considera comportamiento contrario a la convivencia “producir ruidos que afecten la tranquilidad de las personas, especialmente en horas de la noche. Esto incluye música a alto volumen, fiestas, actividades comerciales o domésticas que generen un nivel de ruido superior al permitido”. Según el Código de Policía
La ley establece que los niveles máximos de ruido están definidos por las normas ambientales (como la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente), pero en propiedad horizontal, además, se deben respetar los reglamentos internos.
Estos documentos normalmente definen horarios para actividades ruidosas como mudanzas, reparaciones o fiestas, así como límites en el uso de equipos de sonido o instrumentos musicales.
En caso de incumplimiento, la Policía Nacional puede intervenir. Si un vecino denuncia un caso de ruido excesivo, los uniformados están facultados para hacer una verificación en el sitio.
Si se comprueba la infracción, el responsable puede recibir una medida correctiva que va desde una amonestación verbal hasta una multa tipo 2, que en 2025 equivale a más de $300.000 pesos colombianos.
Además, si la conducta persiste, se pueden aplicar medidas más severas, como la suspensión temporal de actividades. También puede haber consecuencias dentro de la propiedad horizontal, como sanciones impuestas por el consejo de administración o la administración del edificio, las cuales pueden estar previstas en el reglamento interno.

Cabe destacar que las sanciones no dependen únicamente del volumen del ruido, sino también del horario y de la reiteración. En muchos casos, una fiesta con música alta a las 11:00 p.m entre semana puede ser más susceptible de sanción que una celebración moderada un sábado por la tarde.
El Código enfatiza la importancia de respetar los horarios de descanso nocturno, generalmente comprendidos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. Las personas pueden consultar las normas en el reglamento interno de cada propiedad y en las diversas alcaldías locales de cada una de las ciudades.