ECONOMÍA
La modificación que se implementará desde julio para heredar una pensión
La pensión es uno de los temas fundamentales en los próximos meses.


La nueva reforma pensional en Colombia, aprobada recientemente por el Congreso, introduce importantes modificaciones al sistema actual, entre ellas una que ha generado gran controversia: las restricciones al derecho de heredar una pensión.
Con la entrada en vigor de la reforma, algunos beneficiarios tradicionales ya no podrán acceder a la pensión de sobrevivientes, lo que representa un cambio significativo en la protección económica de las familias tras la muerte de un afiliado.
Hasta ahora, la pensión de sobrevivientes podía ser heredada por cónyuges, compañeros permanentes, hijos menores de edad, hijos con discapacidad y, en algunos casos, padres dependientes económicamente del fallecido. Sin embargo, la nueva normativa impone condiciones más estrictas y elimina algunos beneficiarios que tradicionalmente recibían este apoyo.
Según información del portal Valora Analitik, con la reforma pensional el proceso para heredar una pensión sufrirá una importante modificación.

¿Quiénes ya no podrán heredar una pensión?
Con las nuevas modificaciones se buscará que las parejas que se encuentren separadas no puedan acceder a este beneficio, además, que la norma especifica que a pesar de no contar con un divorcio oficial, si al momento de fallecer el causante no cuenta con 5 años de convivencia previa al suceso, la ley deberá impedir el acceso a los pagos.
¿Quiénes si podrán seguir heredando?
En Colombia, las personas que tienen derecho a recibir la pensión de un afiliado fallecido se clasifican en tres grupos: los beneficiarios por sobrevivencia, quienes pueden ser cónyuges, compañeros permanentes, hijos, padres y, en ciertos casos, hermanos.
Esta pensión se entregará de forma vitalicia, excepto en casos específicos como el divorcio o la terminación de la unión en caso de compañero(a) permanente.

Hijos: Los hijos menores de 18 años o aquellos que, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, se encuentren incapacitados para trabajar debido a una discapacidad permanente, también tienen derecho a heredar la pensión.
En algunos casos, los hijos mayores de edad, pero que dependan económicamente del fallecido, también podrían ser considerados beneficiarios.
Padres: En el caso de que no existan cónyuge, compañero permanente o hijos, los padres del afiliado fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivencia.
Sin embargo, deben demostrar que dependían económicamente del afiliado para que se les reconozca el derecho a recibir la pensión.
Hermanos: Los hermanos también pueden ser beneficiarios en casos excepcionales, cuando no existan los beneficiarios directos mencionados anteriormente.
En este caso, deben cumplir con los mismos requisitos de dependencia económica que los padres.