ECONOMÍA
Esto lo que le deben pagar por ley al trabajar el 1 de mayo
El festivo se desarrollará este próximo jueves.


El 1 de mayo es una de las fechas más importantes en el calendario laboral colombiano. Se celebra el Día Internacional del Trabajo, una jornada reconocida como festiva y de descanso obligatorio según el Código Sustantivo del Trabajo.
Por eso, muchas personas se preguntan cuánto deben recibir si les corresponde trabajar en esta fecha. La respuesta está directamente relacionada con los recargos legales establecidos por la ley.
Por medio del portal web del Ministerio de Trabajo se puede conocer los principales aspectos que rigen durante los días festivos.

En Colombia, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si un trabajador labora en un día festivo, como el 1 de mayo, debe recibir un recargo del 75% sobre el valor de su salario ordinario por hora.
Lo más leído
Esto significa que, por cada hora trabajada durante esta jornada, el empleado recibirá un 100% correspondiente a su salario normal, más un 75% adicional por tratarse de un día de descanso obligatorio. En total, el valor de la hora laborada el 1 de mayo es del 175% del salario ordinario por hora.
Las personas que laboren durante la jornada deben realizar los cálculos correspondientes con el salario base que obtengan por sus funciones y el horario que cumplan en sus empresas.
Además, si la jornada laboral del 1 de mayo cae en horario nocturno (entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.), se suma el recargo nocturno, que es del 35% adicional.
Esto quiere decir que, en esos casos, el trabajador podría llegar a recibir hasta un 210% del valor ordinario por hora (100 % base + 75 % festivo + 35 % nocturno). Si además trabaja horas extra en esa fecha, el recargo puede ser aún mayor, dependiendo si las horas son diurnas o nocturnas.
Es importante tener en cuenta que estos recargos aplican para todos los trabajadores formales cobijados por el régimen laboral colombiano.
En el caso de empleados públicos o aquellos bajo regímenes especiales, podrían existir disposiciones adicionales o diferentes, pero el principio del recargo por trabajo en día festivo es general.
Finalmente, si un trabajador no labora el 1 de mayo —como ocurre en la mayoría de los casos— no pierde su salario por ese día, ya que es considerado un descanso remunerado. Esto significa que, incluso sin trabajar, tiene derecho a recibir el pago habitual correspondiente a esa jornada.