Economía
¿Es legal que le exijan un depósito para el arriendo de un predio en Colombia?
Miles de personas viven en arriendo en el país.


En Colombia, la práctica de exigir un depósito como requisito para arrendar un inmueble es común, especialmente en contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Sin embargo, muchas personas se preguntan si esta exigencia es legal o si puede ser considerada abusiva por parte del arrendador.
Para resolver esta duda, es necesario revisar lo que establece la ley colombiana al respecto, especialmente, la Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana.

De acuerdo con esta ley, no se prohíbe expresamente que el arrendador solicite un depósito como garantía para cubrir eventuales daños al inmueble o el incumplimiento del contrato. Sin embargo, sí establece ciertas condiciones y limitaciones que deben tenerse en cuenta.
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El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 permite que las partes acuerden libremente las condiciones del contrato, siempre y cuando no se vulneren los derechos del arrendatario ni se incurra en cláusulas abusivas.
Hay que añadir que el depósito es legal siempre que haya un acuerdo expreso entre arrendador y arrendatario, y que no se trate de una condición impuesta de manera unilateral.
Ahora bien, es importante diferenciar el depósito de otros tipos de garantías, como los fiadores, pólizas de seguros de arrendamiento o letras de cambio.
El depósito consiste en una suma de dinero entregada al arrendador al momento de firmar el contrato, que debe ser devuelta al finalizar el mismo, siempre que no existan deudas pendientes ni daños al inmueble. Por tanto, el arrendador no puede apropiarse de este dinero, ni utilizarlo durante el contrato, salvo que haya justificación legal.

En la práctica, algunos arrendadores exigen depósitos equivalentes a uno o más meses de arriendo, lo cual puede convertirse en una carga económica significativa para el arrendatario.
En estos casos, es importante que el contrato de arrendamiento deje claramente estipulado el monto del depósito, su finalidad y las condiciones para su devolución. También se recomienda que dicho dinero sea consignado por escrito y, de ser posible, depositado en una cuenta aparte, para mayor transparencia.
Por otro lado, si el arrendador se niega a devolver el depósito al finalizar el contrato, y no existen razones justificadas para retenerlo, el arrendatario puede acudir a mecanismos de resolución de conflictos, como la conciliación o una demanda ante un juez civil.