Economía
¿En qué circunstancias le pueden embargar su pensión?
La ley determina los casos específicos para dar lugar a un embargo.


En Colombia, las pensiones tienen una protección especial bajo la Constitución y la ley, ya que se consideran un derecho fundamental que busca garantizar una vejez digna.
Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que una pensión puede ser objeto de embargo. Conocer estos casos es fundamental para que los pensionados estén informados sobre sus derechos y obligaciones.

Protección legal de la pensión
El artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que las pensiones son inembargables, salvo en los casos previstos por la ley. Esta disposición se encuentra también en el Código General del Proceso y en otras normas del ordenamiento jurídico colombiano. La finalidad de esta protección es asegurar que los adultos mayores cuenten con los recursos necesarios para su subsistencia.
No obstante, la ley permite el embargo de las pensiones en circunstancias específicas, principalmente relacionadas con el cumplimiento de obligaciones alimentarias y deudas que afecten el interés general o tengan una causa legal muy bien justificada.
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Casos en los que sí es posible embargar una pensión
Obligaciones alimentarias
Este es el caso más común y aceptado para el embargo de una pensión. Cuando un pensionado tiene una deuda por alimentos como cuotas alimentarias a hijos menores, cónyuge, o incluso padres dependientes, un juez puede autorizar el embargo de un porcentaje de la pensión.
Este embargo puede alcanzar hasta el 50 % del valor de la pensión mensual, dependiendo de la situación particular y el monto adeudado.
Deudas con entidades del Estado
En ciertos casos, si el pensionado tiene obligaciones pendientes con entidades públicas, como deudas fiscales o tributarias (por ejemplo, con la Dian), también es posible que se ordene un embargo.
No obstante, este tipo de embargo debe respetar los límites legales y el monto mínimo inembargable.
Exceso del salario mínimo
Cuando la pensión supera el salario mínimo mensual legal vigente, el monto que excede ese mínimo puede ser embargado por deudas civiles o comerciales.
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de $ 3.000.000 mensuales y el salario mínimo es de $ 1.300.000, solo se podría embargar la parte que exceda el salario mínimo, es decir, hasta $ 1.700.000, dependiendo de la deuda y la orden judicial.

¿Qué monto no se puede embargar?
Por regla general, no se puede embargar el valor equivalente al salario mínimo mensual vigente. Esta franja está protegida por la ley, con el fin de asegurar que el pensionado conserve al menos el mínimo necesario para su subsistencia.