Economía
¿Cuándo se inicia un cobro coactivo por el no pago de los comparendos?
Los infractores deben conocer de primera mano los tiempos de pago para evitar mayores complicaciones.


En Colombia, los comparendos de tránsito son sanciones impuestas a los conductores por infringir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito.
Estas sanciones pueden ser impuestas por agentes de tránsito o mediante sistemas automáticos como cámaras de fotodetección. Cuando un ciudadano recibe una notificación y no realiza el pago correspondiente en los plazos establecidos por la ley, se expone a un proceso de cobro coactivo por parte de la autoridad de tránsito competente.
El Ministerio de Transporte cuenta en su portal web con los tiempos y las facilidades de pago, por la otra parte, el Ministerio del Derecho y Justicia señala los casos en los que se puede adelantar un cobro coactivo.

El proceso de cobro coactivo no inicia de inmediato tras la imposición del comparendo. Primero, se le otorga al infractor un periodo de tiempo para pagar voluntariamente la multa o para interponer los recursos legales correspondientes si no está de acuerdo con la infracción.
Generalmente, este plazo inicial es de once (11) días hábiles para aceptar la sanción y obtener un descuento del 50 % en el valor de la multa si asiste a un curso pedagógico de tránsito. Si no se acoge a este beneficio, aún puede pagar con un 25 % de descuento dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, también cumpliendo con el curso.
Si transcurridos estos tiempos el ciudadano no ha cancelado el valor del impuesto ni ha logrado resolver la situación jurídica de la infracción, la deuda se convierte en exigible por la entidad de tránsito.
A partir de ese momento, la autoridad puede iniciar el proceso de cobro coactivo, el cual es un mecanismo jurídico-administrativo que permite a las entidades estatales hacer efectivo el cobro de sus créditos sin necesidad de acudir a un juez.
Hay que señalar que cada ciudad y gobernación pueden tener tiempos diferentes, por lo cual se debe consultar los portales de cada una de estas entidades.
El proceso de cobro coactivo suele iniciarse formalmente una vez se ha constituido la deuda en firme y se ha registrado en los sistemas oficiales, como el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito).
Cuando la entidad determina que hay una mora en el pago de la multa, expide un acto administrativo de apertura del proceso coactivo. Este acto puede incluir el mandamiento de pago, una notificación al deudor para que en un plazo determinado cancele la deuda o presente excepciones.
De no pagarse en ese nuevo plazo, la autoridad está facultada para proceder con medidas cautelares, como el embargo de cuentas bancarias, retención del salario, inmovilización del vehículo o incluso el embargo de bienes muebles e inmuebles del infractor. Todo esto sin necesidad de acudir a un juez, ya que la entidad tiene competencia para adelantar el proceso con base en sus propias actuaciones.
Es importante resaltar que, además del valor original de la multa, el deudor deberá asumir intereses moratorios, costos procesales y otros recargos asociados al proceso coactivo, lo cual puede incrementar significativamente la deuda inicial. Por esta razón, es recomendable atender oportunamente cualquier comparendo, ya sea para pagar con descuento o para ejercer los recursos legales correspondientes si se considera injusto.