ECONOMÍA
¿Cuándo reciben la mesada 14 los pensionados que tienen derecho a ese beneficio?
La mesada 14 es entregada solo a un porcentaje de la población pensionada del país.


La Mesada 14 es un derecho económico que reciben algunos pensionados en Colombia y representa un ingreso adicional que se paga una vez al año.
Aunque el término puede generar confusión para las personas que ingresa al sistema pensional, no todos los pensionados del país la reciben, y su pago está condicionado a varios factores, entre ellos la fecha de adquisición del derecho pensional. Por tal razón, cada una de las entidades a las cuales se encuentran afiliados los colombianos explica si sus usuarios tienen el derecho a recibirla.

Por medio del portal web del Ministerio de Trabajo y las principales entidades de pensión en el país se pueden detallar los usuarios a los cuales se les debe realizar este pago adicional.
Según el cronograma de las entidades del país, la mesada 14 debe pagarse durante el mes de junio, antes del día 30. Esta obligación se encuentra establecida en la Ley 100 de 1993 y en normas posteriores que regulan el sistema pensional colombiano.
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El propósito de esta mesada adicional es brindar un apoyo económico extra a los pensionados, especialmente en mitad del año, cuando muchas personas enfrentan gastos adicionales.
Este beneficio aplica únicamente para quienes se pensionaron con anterioridad al 31 de julio de 2011, conforme a lo estipulado en el Acto Legislativo 01 de 2005. A partir de esa fecha, los nuevos pensionados ya no reciben esta mesada adicional, como parte de las reformas implementadas para ajustar el sistema pensional a criterios de sostenibilidad fiscal.
En cuanto a los beneficiarios que sí tienen derecho a recibirla, la entidad encargada de realizar el pago, como Colpensiones o los fondos públicos del régimen de prima media, debe efectuarlo sin que el pensionado lo solicite.
Es decir, el pago debe ser automático y reflejarse en el mismo medio en que se reciben las otras mesadas pensionales. El monto corresponde a una mensualidad de pensión y está exento de descuentos distintos a los legales, como los de salud.

¿Se debe realizar algún trámite adicional para el desembolso del dinero por primera vez?
Si la persona tiene derecho al beneficio, el pago debe realizarse sin requerir ninguna gestión adicional. Sin embargo, es importante estar atentos al calendario y a los anuncios oficiales, ya que en ocasiones pueden presentarse ajustes administrativos que modifiquen el desembolso.
Por otra parte, si el pensionado no tiene su consignación al finalizar junio, las entidades del país recomiendan contactar a la entidad administradora de la pensión para verificar la situación.
Hay que señalar que el monto exacto de la mesada 14 depende directamente del valor mensual que recibe el pensionado.