ECONOMÍA
¿Cómo se deben pagar los días de Semana Santa en Colombia?
La celebración va desde el domingo, 13 de abril de 2025 hasta el domingo 20 de abril de 2025.


La Semana Santa es una de las celebraciones religiosas más importantes en Colombia y, además de su significado espiritual, tiene implicaciones laborales y económicas relevantes.
Muchas personas se preguntan si los días de la Semana Santa deben pagarse como festivos y qué ocurre cuando se labora en esas fechas. Para aclararlo, es importante tener en cuenta lo que establece la legislación laboral colombiana.

Según establece el Ministerio del Trabajo de Colombia, los únicos días de la Semana Santa que son considerados festivos oficiales por el Código Sustantivo del Trabajo son el Jueves Santo y el Viernes Santo.
Estos días son reconocidos como festivos de carácter religioso y, por tanto, tienen un tratamiento especial en lo que respecta al pago de los salarios.
¿Qué significa esto para los trabajadores?
Si un empleado labora el Jueves Santo o el Viernes Santo, tiene derecho a recibir una remuneración adicional, es decir, un recargo del 100 % sobre el valor ordinario de su jornada, ya que se considera trabajo en día festivo.
Esto aplica tanto para trabajadores del sector privado como del público, aunque pueden existir algunas diferencias en los acuerdos colectivos o reglamentos internos de ciertas empresas.
Por otro lado, si el trabajador no labora en estos días, pero son días festivos que caen dentro de su jornada habitual, tiene derecho a recibir su salario normalmente, sin que esto represente una disminución. Esto se conoce como “descanso remunerado”.
¿Qué ocurre con los demás días de Semana Santa?
Los demás días de la Semana Santa, como el lunes, martes y miércoles no son festivos oficiales en Colombia. Son días laborales normales, a menos que el empleador decida otorgarlos como descanso adicional.
Una empresa no está obligada por ley a dar libre uno de estos días y tampoco está obligada a pagarlos como festivos.
Sin embargo, si estos días son otorgados como descanso y están pactados en contratos laborales, convenciones colectivas o políticas internas, entonces sí podrían tener carácter remunerado.

El Sábado Santo tampoco es festivo, aunque en la práctica muchas empresas no laboran ese día por costumbre o tradición. En estos casos, si el trabajador no labora por decisión del empleador, ese descanso puede ser remunerado o no, dependiendo de lo pactado entre las partes.
Tanto empleadores como trabajadores deben tener claridad sobre las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes en su lugar de trabajo. Es recomendable consultar el contrato laboral, el reglamento interno de trabajo o cualquier convención colectiva para verificar si existen beneficios adicionales en Semana Santa.