ECONOMÍA
¿Cómo heredar la pensión y quién tiene derecho a recibirla?
Las leyes en el país detallan los procesos para la sustitución pensional.


En Colombia, el derecho a heredar una pensión está determinado por un conjunto de normas que protegen a los beneficiarios de los afiliados al Sistema General de Pensiones, ya sea en el régimen de prima media (administrado por Colpensiones) o en el régimen de ahorro individual (administrado por los fondos privados de pensiones).
Este proceso se regula a través de la Ley 100 de 1993 y las normativas correspondientes, las cuales establecen las condiciones bajo las cuales los beneficiarios del asegurado fallecido pueden recibir los beneficios de la pensión, además de los requisitos que deben cumplir.

Por medio del portal web del Consejo de Estado se pueden conocer la condiciones para llevar a cabo el trámite.
¿Quién tiene derecho a heredar la pensión?
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En Colombia, las personas que tienen derecho a recibir la pensión de un afiliado fallecido se clasifican en tres grupos: los beneficiarios por sobrevivencia, quienes pueden ser cónyuges, compañeros permanentes, hijos, padres y, en ciertos casos, hermanos.
Cónyuge o compañero(a) permanente: El esposo o esposa del afiliado fallecido, así como su compañero(a) permanente, tienen derecho a recibir una pensión de sobreviviente.
Para los compañeros permanentes, se exige que hayan convivido con el afiliado por al menos dos años previos a su fallecimiento.
Esta pensión se entregará de forma vitalicia, excepto en casos específicos como el divorcio o la terminación de la unión en caso de compañero(a) permanente.
Hijos: Los hijos menores de 18 años o aquellos que, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, se encuentren incapacitados para trabajar debido a una discapacidad permanente, también tienen derecho a heredar la pensión.
En algunos casos, los hijos mayores de edad, pero que dependan económicamente del fallecido, también podrían ser considerados beneficiarios.

Padres: En el caso de que no existan cónyuge, compañero permanente o hijos, los padres del afiliado fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivencia.
Sin embargo, deben demostrar que dependían económicamente del afiliado para que se les reconozca el derecho a recibir la pensión.
Hermanos: Los hermanos también pueden ser beneficiarios en casos excepcionales, cuando no existan los beneficiarios directos mencionados anteriormente.
En este caso, deben cumplir con los mismos requisitos de dependencia económica que los padres.
Requisitos para heredar la pensión
Para que un beneficiario pueda acceder a la pensión de sobreviviente, se deben cumplir ciertos requisitos legales. El primer requisito es que el afiliado haya sido beneficiario activo de una pensión o haya cotizado un mínimo de semanas en el sistema de pensiones.
En el caso del régimen de prima media, se exige que el afiliado haya cumplido con al menos 50 semanas de cotización en los últimos tres años previos al fallecimiento, mientras que en el régimen de ahorro individual, es necesario que el afiliado haya cotizado un número suficiente de semanas, que variará dependiendo del fondo y las condiciones particulares del afiliado.
En cuanto al procedimiento, los beneficiarios deben presentar la solicitud ante Colpensiones o el fondo privado al que pertenecía el afiliado, junto con la documentación requerida, que puede incluir el certificado de defunción, prueba de parentesco o convivencia, y otros documentos que demuestren la dependencia económica en los casos de padres o hermanos.