Economía
Quiénes ya no podrán heredar pensión en Colombia desde julio del 2025: ojo con la reforma pensional
La norma excluye a algunas personas de heredar pensión.

La reforma pensional en Colombia, establecida por la Ley 2381 de 2024, entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y transformará el sistema de pensiones hacia un modelo de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Este nuevo esquema busca ampliar la cobertura, mejorar la equidad y garantizar la sostenibilidad del sistema.
Entre los principales cambios está la redistribución de los aportes entre el sistema público y los fondos privados, de modo que los trabajadores cotizarán una parte obligatoria al sistema público y, si tienen ingresos más altos, el excedente irá a fondos privados.

Además, se incluyen beneficios para personas que no alcanzaron a cumplir los requisitos para pensionarse y apoyos económicos para adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
Algunos colombianos ya no podrán heredar pensión
Entre las modificaciones hechas en la nueva normatividad, están las mesadas y los derechos de sobrevivientes, pues la norma delimita aún más los requisitos para heredar una pensión.
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Los cambios buscan proteger a familiares de primer grado y también a dependientes económicos, dejando por fuera a personas que ya no tienen derecho a la mesada.
En concreto, el nuevo sistema ya no permitirá que hereden pensión las siguientes personas:
- Exparejas separadas de hecho.
- Exparejas que no estén legalmente divorciadas.
- Exparejas que no hayan convivido al menos cinco años con el causante antes de su muerte.

La medida buscaría evitar que se den disputas de sucesión entre parejas que hayan mantenido relaciones discontinuas o que en algún punto se hayan distanciado.
La reforma tenía una versión anterior en la que la pensión se dividía de manera proporcional al tiempo de convivencia de las parejas, aunque la norma fue descartada en la versión final.
De otro lado, podrán heredar pensión los hijos del pensionado que tengan menos de 18 años. Solo podrán heredar los mayores de 18 y hasta 25 años que dependieran económicamente del pensionado. También si acreditan su condición de estudiante o hijos inválidos.
