Economía
¿Qué sucede cuando un inquilino no se quiere ir? Así es como la ley protege a los propietarios en Colombia
Las normas determinan una serie de derechos y deberes para los propietarios.


En Colombia las disputas por arriendos son uno de los temas que con más frecuencia lleva a las vías judiciales a propietarios y arrendatarios. La duración de los contratos debe quedar fijada desde el momento en el cual las dos partes inician la relación comercial.
En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana están regulados principalmente por la Ley 820 de 2003, que establece los derechos y deberes tanto del arrendador como del arrendatario.
Una de las situaciones que contempla el marco legal del país es cuando un inquilino se niega a desocupar el inmueble después de que finaliza el contrato. En estos casos, la ley ofrece mecanismos claros para proteger los derechos del propietario.

La ley señala que lo primero que debe hacer el dueño del predio es notificar por vía escrita la no renovación del contrato con al menos 3 meses de anterioridad, en esta comunicación se debe especificar la fechas y condiciones para la entrega del predio.
Por lo tanto, si el propietario no informa con suficiente antelación su intención de finalizar el contrato, el inquilino tiene derecho legal a permanecer en el inmueble durante el nuevo periodo prorrogado.
¿Qué ocurre si el inquilino no se va?
Si el contrato ya terminó y el propietario dio el preaviso de manera correcta, el inquilino está obligado a entregar el inmueble. Sin embargo, por diversas situaciones algunos arrendatarios se niegan a desocupar.
En este caso, el arrendador no puede tomar la justicia por su cuenta como cambiar cerraduras o sacar pertenencias, ya que esto podría acarrearle sanciones legales.
La ley destaca que el dueño del predio debe iniciar vía legal un proceso de restitución del inmueble, el cual debe ser presentando hasta un juez de la república.

Una de las salvedades que mencionan las leyes del país es que las personas deben intentar una conciliación extrajudicial, que puede hacerse en una notaría, centro de conciliación o con ayuda de la Defensoría del Pueblo. Si esta etapa no tiene éxito, se debe presentar la demanda ante el juzgado competente.
Una vez iniciado el proceso por la vía legal, será un juez evaluará si el contrato ha finalizado y si el propietario cumplió con el preaviso, y podrá ordenar la restitución del inmueble.
Hay que señalar que este proceso solo se puede realizar en casos que el arrendatario no desocupe el predio, más no como mecanismo de presión al inquilino.