ECONOMÍA

¿Qué sucede con el dinero de la pensión que no fue reclamado por la muerte del titular?

Las leyes del país determinan las vías de acción para las personas que cuenten con el derecho para la sustitución pensional.

4 de julio de 2025, 11:34 p. m.
Las entidades deben esperar un tiempo prudencial en el cual los posibles beneficiarios deben solicitar la sustitución pensional. | Foto: Dilok - stock.adobe.com

En Colombia, el ahorro pensional es un derecho fundamental que los trabajadores tienen para garantizar su bienestar durante la jubilación.

No obstante, en algunos casos, este ahorro puede no ser reclamado por los beneficiarios cuando el titular del ahorro fallece.

En primer lugar, es importante entender cómo funciona el sistema pensional en Colombia. Desde 1993, con la creación del régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones, los trabajadores aportan mensualmente un porcentaje de su salario al fondo elegido, y estos fondos se destinan a la construcción de una pensión de vejez.

El Banco de la República, a través de la Ley 797 de 2003, establece un límite claro para las pensiones en Colombia, lo que requiere atención por parte de los trabajadores y pensionados.
Las leyes dictaminan quiénes tienen derecho para reclamar el dinero. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Existen dos sistemas principales en Colombia: el régimen de prima media, administrado por el Estado a través de Colpensiones, y el régimen de ahorro individual, administrado por fondos privados. A lo largo de la vida laboral, los trabajadores acumulan un ahorro que, en principio, debería garantizarles una pensión cuando lleguen a la edad de jubilación.

Cuando un afiliado fallece, el destino del ahorro pensional depende del tipo de régimen al que estuviera afiliado y si el trabajador tenía beneficiarios o no.

Si el trabajador fallece antes de alcanzar la pensión, el sistema de pensiones tiene establecidos mecanismos para distribuir ese ahorro entre sus beneficiarios legales, generalmente el cónyuge, los hijos menores de edad, o los padres, dependiendo de la situación particular.

En el caso de que el titular no haya designado beneficiarios o si estos no reclaman el ahorro, la situación se complica. Si el trabajador estaba en el régimen de ahorro individual (fondos privados de pensiones), el saldo de su cuenta se destina a los beneficiarios designados en el momento de su fallecimiento, siempre que se presente una reclamación.

Si no hay reclamación en un plazo razonable, los recursos son absorbidos por el fondo de pensiones, pero no desaparecen; estos permanecen en el sistema y pueden ser reclamados en cualquier momento por los beneficiarios que demuestren su vínculo con el fallecido.

En cuanto al régimen de prima media (Colpensiones), si un afiliado fallece sin haber alcanzado los requisitos para pensión, el dinero acumulado no se pierde.

El DUR regula aspectos como las generalidades sobre las prestaciones que reconocerá el sistema y las condiciones de la renta básica del Pilar Solidario.
Muchas personas desconocen los trámites para reclamar el dinero. | Foto: ADOBE STOCK

En este caso, el ahorro será transferido a los beneficiarios del afiliado, siempre y cuando se presente la solicitud dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, si los beneficiarios no realizan la reclamación correspondiente, el dinero acumulado también podría quedar en manos de Colpensiones y ser redistribuido para otras pensiones o fines determinados por el sistema.

El problema de los ahorros pensionales no reclamados en Colombia es un tema de gran relevancia, ya que muchas veces los beneficiarios no tienen conocimiento de la existencia de los fondos o no realizan los trámites pertinentes a tiempo.

Noticias relacionadas