Economía
MinTransporte frena en seco a los agentes de tránsito: retenes ya no serán un viacrucis
Son varias las denuncias de ciudadanos sobre presuntos abusos de autoridad por parte de estos agentes.

En Colombia, los llamados agentes azules de tránsito fueron implementados de forma gradual a partir de 2021. En 2019, el proceso comenzó tras la decisión del Gobierno Nacional de transferir las funciones de control vehicular de la Policía de Tránsito a agentes civiles, con el fin de liberar a la policía exclusivamente para tareas de seguridad ciudadana.
Estos oficiales civiles, adscritos a las secretarías de movilidad municipales, asumieron competencias como imponer comparendos, inmovilizar vehículos y regular el tráfico, pero sin portar armas.
Sin embargo, tras varios años de funcionamiento de este cuerpo de tránsito, muchos son los usuarios que salieron a denunciar abusos de autoridad y excesos en las actuaciones de algunos de estos uniformados.
Una de las prácticas más cuestionadas es el retiro de las llaves de los vehículos por parte de las autoridades viales. Sin embargo, el Ministerio de Transporte se pronunció el año pasado respecto a esta actuación de parte de los agentes, y que sería irregular.
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De acuerdo con un concepto de la cartera, “no existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para retener o pedir a presuntos infractores la entrega de las llaves de los vehículos”, indica el Ministerio.

Respecto al uso de la fuerza contra los ciudadanos, para retenerlos o para provocar su parada, la entidad precisa que “no existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para hacer uso de la fuerza contra presuntos infractores a las normas de tránsito”.
Tampoco existe tal disposición en caso de que usen la fuerza para inmovilizar un vehículo.
De otro lado, la Resolución 20223040045295 de 2022 precisa que aunque las autoridades detengan un vehículo tras cometer una infracción de tránsito, como, por ejemplo, el no portar la licencia de conducción, el conductor tiene el término máximo de 60 minutos para subsanar la infracción, es decir, para que algún familiar o conocido le haga llegar el documento. Si no se soluciona en ese lapso, el vehículo debe ser trasladado a los parqueaderos autorizados.
