ECONOMÍA
Ley da poder a dueños de predios a realizar trámite contra arrendatarios
Las normativas son muy claras para los arriendos en el país.


En Colombia miles de personas optan por arrendar predios con fines comerciales o de vivienda, en cada uno de estos casos los arrendadores y arrendatarios se deben atener a las leyes del país que dictan las condiciones bajo las cuales se debe suscribir un contrato.
Uno de los casos más consultado se da cuando un contrato de arrendamiento llega a su tiempo límite y se renueva de forma automática por falta de comunicación de las partes involucradas. Para estos casos, la ley da una serie de salvedades que permitirían el desalojo del inmueble realizando diversos procedimientos necesarios.

Según el artículo 22, una vez finalizado el plazo inicial del contrato, este se puede prorrogar de forma automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo.
No obstante, en estas prórrogas el arrendador puede optar por no renovarlo, siempre que lo notifique al inquilino con al menos tres meses de anticipación y que esta decisión no sea arbitraria o con el objetivo de vulnerar derechos del arrendatario.
Lo más leído
Se debe señalar que los propietarios deben comunicar por medio de un correo certificado a los inquilinos o usuarios del predio las razones por las cuales se está solicitando la entrega del predio. Esta comunicación debe realizarse con por lo menos tres meses de anterioridad.
Tras la confirmación de la entrega de la notificación, el arrendador y el arrendatario pueden llegar a un acuerdo sobre la entrega anticipada del predio. Este acuerdo puede ser más beneficioso para ambas partes, ya que puede evitar disputas legales y resolver la situación de manera amigable.
Además, se debe analizar si el arrendador debe pagar algún tipo de indemnización por las cláusulas suscritas en el contrato de arrendamiento.
Se debe agregar que en muchos casos el dueño del predio puede argumentar que las decisiones se toman basadas en otros factores, como la preservación de la seguridad del inmueble o la convivencia dentro de una propiedad horizontal y las normas impuestas por la administración.
Derechos del arrendatario
El arrendatario también tiene derecho a terminar el contrato durante las prórrogas, avisando con al menos tres meses de antelación, sin necesidad de alegar causa, lo que permite cierta flexibilidad a ambas partes.
Además, existen limitaciones adicionales cuando el arrendatario pertenece a una población vulnerable, como adultos mayores o personas en condición de discapacidad, en cuyo caso la terminación del contrato puede requerir un análisis más riguroso para evitar situaciones de desprotección habitacional.