Economía
La ley colombiana que frena a los cobradores intensos: ya no pueden acosar ni exigir pago de estas deudas.
Esta es la norma que lo puede proteger si lo llaman insistentemente.

Tener deudas, cuando se manejan de forma responsable, puede ser una herramienta clave para el crecimiento financiero personal. Las deudas bien administradas permiten acceder a bienes o servicios de alto valor, como una vivienda, un vehículo o educación, que de otro modo no podrían adquirirse de inmediato.
Las obligaciones financieras ayudan a construir un historial crediticio que abre la puerta a mejores condiciones financieras en el futuro, como tasas de interés más bajas o mayor capacidad de financiación. Lejos de ser algo negativo, las deudas pueden impulsar metas importantes si se utilizan con planificación y disciplina.

En algunas ocasiones, muchos son los colombianos que no logran pagar sus deudas y que entran a un estado de mora, en donde las distintas entidades financieras adoptan protocolos para realizar la cobranza de las mismas. Sin embargo, en este escenario, ahora una ley colombiana protegería a miles de deudores en el país.
¿Cuál es la ley que protege a deudores en Colombia?
Cada vez es más común que los usuarios reciban un sinfín de llamadas a diario de parte de cobradores. Sin embargo, la norma precisa que luego de un tiempo, esas obligaciones dejan de ser exigibles.
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La norma, que está vigente en la legislación colombiana, busca frenar prácticas abusivas que desde hace años han robado la tranquilidad de muchos. La ley prohíbe expresamente a las entidades financieras, bancos y otros cobradores, a exigir el pago de deudas que ya hayan prescrito.

Es decir, si una deuda ya no tiene sustento legal porque se vencieron los términos, el usuario no tiene ninguna obligación de pagarla. También se prohíbe que las entidades sigan reportando esta deuda en centrales de riesgo.
Es importante que tenga en cuenta que una deuda puede prescribir en Colombia entre 3 y 10 años, dependiendo si es de carácter civil, comercial o laboral. Si el acreedor deja de reclamar la deuda después de cierto tiempo, el deudor puede solicitar la prescripción.
La Ley 1480 de 2011 protege a los deudores si los bancos o entidades financieras llaman a acosar a deudores. Prohíbe el contacto con referencias personales del cliente y también en otros horarios distintos a los acordados, que son lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., y sábados, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

Las entidades también tienen prohibido preguntar las razones del incumplimiento de la deuda, pero pueden consultar alternativas de pago. También está prohibido hacer visitas de cobro a viviendas o lugares de trabajo.