Reforma pensional
Implicaciones de la decisión de la Corte Constitucional con la reforma pensional: lo que se detiene y lo que sigue
Decretos reglamentarios tendrían que ser reexpedidos, pues la que hoy es ley vuelve a ser proyecto. Traslados por ventana de oportunidades y ubicación en una Accai, seguirían como estaban hasta el momento del fallo.

Pese a que las cábalas sobre la decisión que tomaría la Corte Constitucional con la reforma pensional eran diversas, la posición mayoritaria de los analistas apuntaba a lo que finalmente sucedió: el texto vuelve a la Cámara de Representantes para corregir el vicio de forma que motivó la demanda de inconstitucionalidad.
El fallo de la Corte da un margen de hasta 30 días para que se surta el trámite de nuevo y, de ser necesario, realizar la conciliación con lo aprobado en el Senado, según lo que está establecido por la ley orgánica del Congreso de la República. Además, cuando todo eso suceda, y de nuevo se tenga una ley que establezca el régimen pensional, tendrá que volver al alto tribunal.

En consecuencia, aunque ya el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, anunció que convocará a sesiones extras, la reforma pensional no entraría en vigencia el 1 de julio, como estaba previsto.
Hasta el momento, la Corte Constitucional no ha expedido el auto con los detalles del fallo, lo que impide que se hagan los análisis pertinentes, pero desde ya hay posibilidad de establecer algunas de las implicaciones que tiene la decisión del alto tribunal.
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Andrés Velasco, presidente de Asofondos, explicó algunos de los alcances.
‘Vivitos y coleando’
Dos artículos de la reforma pensional quedarán vigentes: el 12, parágrafo transitorio, y el 76.
Según explica Velasco, se mantienen las llamadas Accai (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual).
Como se recuerda, el nuevo esquema de protección social para la vejez incluyó cuatro pilares: el solidario, el semicontributivo, el contributivo y el voluntario.
En el contributivo entran todos los colombianos que cotizan a pensión, ya sea como dependientes o como independientes. La plata de su ahorro, hasta 2,3 salarios mínimos, va al régimen de prima media, que es administrado por Colpensiones y, el resto, si su ingreso es superior, deberá ir a una Accai.
Hasta el primer trimestre del año, los colombianos tenían oportunidad de escoger su Accai, de lo contrario, serían trasladados de manera automática.
Es así como, pese a la decisión de la Corte, de devolver la ley a la Cámara de Representantes, esa tarea de ubicar gente en las Accai se mantiene. Eso porque cuando una ley sale del ordenamiento, como en este caso, lo que había avanzado sigue con los efectos previstos en la norma.
Sobre los traslados, así las cosas: también se respetan los realizados a través de la llamada ventana de oportunidades.
Pilar solidario
Desde que se conoció la decisión de la Corte empezó de nuevo el ruido alrededor del pilar solidario creado para beneficiar a cerca de 3 millones de adultos mayores que no tuvieron oportunidad de cotizar nada para su pensión. “Van a afectar a los viejitos”, dicen algunas voces.
Pues no. Velasco explicó que la transferencia social para este grupo de colombianos nunca dependió de la ley. Hace un año existe un decreto alrededor del tema, con lo cual, ese giro para los adultos mayores depende más de la disponibilidad presupuestal.

¿Qué pasa con la transición?
La reforma pensional creó un régimen de transición, según el cual, quien tuviera 750 semanas cotizadas, hasta el 30 de junio de 2025, en el caso de las mujeres, y 900 semanas, en el de los hombres, le cobijaba la ley antigua, es decir, la Ley 100 de 1993. Ahora, con el regreso de la reforma a la Cámara, según afirma Velasco, se entendería que se corre el tiempo, lo que además, le da a las personas que se quedaban por fuera de la transición, por falta de unas pocas semanas, la oportunidad de lograr entrar.

Los decretos reglamentarios ya expedidos
La reforma pensional se aprobó en junio de 2024, por lo que a muchos les pareció poco tiempo entre ese momento y la entrada en vigencia de la ley, para que el Gobierno lograra expedir todos los decretos reglamentarios que inicialmente se pensaba que se requerirían.
Sin embargo, mucho se logró avanzar. Principalmente, porque además de algunas reglas expedidas en algunos decretos, se emitió lo que fue considerado como la médula de la reglamentación del nuevo sistema de seguridad en la vejez. Se trató del decreto único reglamentario 514, fechado el 9 de mayo de 2025, el cual fue robusto, pues recopiló gran parte de las normas.

Desde la perspectiva de Velasco, al haber un regreso de la reforma pensional a la Cámara, con lo cual, la ley deja de ser ley para volver a ser proyecto de ley, los decretos reglamentarios que ya vieron la luz deberían volver a reexpedirse.
Beneficio para mujeres
En la reforma pensional se incluyeron varios beneficios para las mujeres. Por ejemplo, el que le reduce 50 semanas por cada hijo, lo que, sin embargo, quedaría en reposo mientras se resuelve el vicio de trámite que se pretende corregir en Cámara de Representantes.
No obstante, hay un beneficio para las mujeres que no tendrá que esperar, toda vez que se trata del cumplimiento de una orden anterior de la Corte Constitucional, la cual se metió en la reforma, justamente para acatarla. Se refiere a la medida que, a partir del 1 de enero de 2025 pone a las mujeres a cotizar, no 1300 semanas como hasta ahora, sino 1275 semanas.
Lo cierto es que, en general, la reforma pensional, que ahora queda en manos de la Cámara, le da paso de nuevo, con excepción de dos artículos, a la Ley 100 de 1993, que era la que regía antes de las transformaciones introducidas al sistema de protección en la vejez en el gobierno de Petro.
