ECONOMÍA
Este es el monto de dinero que no puede ser embargado en Colombia
Los embargos son realizados tras cumplir un proceso judicial.


En Colombia, la ley establece ciertos límites a los embargos sobre los ingresos de las personas con el objetivo de proteger su mínimo vital y garantizar condiciones dignas de vida. Para el año 2025, estos límites siguen siendo aplicables con base en lo estipulado por el Código General del Proceso y normas conexas.

El artículo 594 del Código General del Proceso establece que el salario mínimo legal mensual vigente es inembargable, salvo en casos especiales como las deudas por alimentos. Esto quiere decir que, si una persona devenga hasta un salario mínimo, no puede ser objeto de embargo por deudas comunes, como obligaciones financieras, comerciales o civiles.
La Superfinanciera emitió por medio de su más reciente circular los montos que no pueden ser embargados por ninguna institución del país. Estas disposiciones aplican para las cuentas de ahorro y diversos tipos de productos financieros.
En primer caso, se debe decir es que las cuentas de ahorro, las cuales tengan un monto que no logre superar los 52,385,725 millones de pesos, no podrá ser propensa a sufrir un embargo.
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“Los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta ochenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos treinta y seis pesos ($87,309,536) moneda corriente”, señaló la Superfinanciera.
En el caso de los pensionados, también hay una protección legal. Según la Ley 100 de 1993 y normas complementarias, las pensiones hasta el monto equivalente al salario mínimo también son inembargables, salvo por deudas de alimentos o cuando haya autorización judicial expresa.
Otras excepciones
Una de las excepciones más importantes a las reglas anteriores es la obligación alimentaria. En Colombia, las deudas por alimentos tienen prioridad y gozan de un régimen especial. La ley permite embargar incluso hasta el 50% de cualquier ingreso, incluyendo el salario mínimo.
Esto significa que si un trabajador gana $1.623.500, que corresponde al salario mínimo, y tiene una obligación alimentaria impuesta por un juez, se le podría embargar hasta 811.750, dependiendo de la decisión judicial. Esta medida se fundamenta en el interés superior de los menores y la protección de la familia, principios constitucionales de alto rango.