Economía
Efectos fiscales de la conmoción interior en el Catatumbo, a un mes de ser expedidos
A un mes de que el Gobierno estableciera medidas fiscales extraordinarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, conviene analizar sus implicaciones fiscales.

Mediante el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, a raíz del estado de conmoción interior en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el Cesar, el Gobierno expidió medidas fiscales para atender los gatos del Presupuesto General de la Nación.
Una de ellas es que revive un impuesto en Colombia, el del timbre. La Ley 1111 de 2006 estableció una reducción gradual de la tarifa de ese impuesto, que a partir de 2010 quedó en 0 %, pero con el decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, este regresa, con una tarifa del 1 %.
¿En qué casos aplica?
- Cuando se van a realizar trámites de instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados en el país.
- En el momento en que se firman documentos otorgados en el exterior que generen obligaciones o se ejecuten en Colombia.
Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto que modifica el impuesto de timbre, “afectará aquellos documentos que formalicen la constitución, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión, cuando el monto supere las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $ 298.794.000″, explican expertos.
Para Jaime Vargas, socio de Impuestos en Cuatrecasas, hay más puntos clave de este regreso del impuesto de timbre en Colombia:
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- “Cualquier documento, excepto aquellos que la ley considera exentos, podrían estar sujetos al impuesto.
- No existen reglas en la ley para distribuir la carga económica del impuesto entre los otorgantes de un documento.
- Por la forma en que opera el impuesto, algunos documentos creados antes del 22 febrero de 2022 podrían estar sujetos al impuesto.
- La Dian ha considerado, equivocadamente, que los documentos de cuantía indeterminada creados antes del 22 de febrero de 2022 atraen el impuesto a la tarifa del 1 % a partir de esa fecha. Si la Dian no rectifica su posición, podrían venir cuestionamientos.
- Es un impuesto difícil de entender y aplicar. Hay que tener en cuenta que existen más de 30 años de conceptos de la Dian y sentencias del Consejo de Estado que han interpretado cómo debe aplicar el impuesto, que sirven de base para su aplicación".
¿A quiénes aplica y cómo se debe declarar?
Aplica sobre documentos gravados en los que intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos, o un patrimonio bruto, superior a 30.000 UVT.
“Pero el responsable ante la Dian es el agente retenedor del impuesto. La ley ha fijado una lista jerarquizada de agentes retenedores, pero cuando en una actuación intervienen agentes retenedores de la misma jerarquía, quien debe retener es quien haga el pago, con contadas excepciones”, explica el experto.
¿Por qué se dice que hay errores desde el Gobierno al revivir el impuesto de timbre?
Desde el año 2006 (hace ya casi 20 años), se planteó la importancia de eliminar el impuesto, pero para no perder de golpe la recaudación que generaba, se planteó una disminución gradual de su tarifa hasta llegar a 0 %.
Las razones por las cuales se entendió que se debía eliminar el impuesto eran muchas: en 2006, ya era un impuesto obsoleto, que encarecía las transacciones comerciales y que fomentaba que estas no se documentaran, alimentando la informalidad y, en consecuencia, la aplicación de otros gravámenes y la fiscalización de operaciones.
Era además un impuesto cuya base gravable era difícil de determinar, generando incertidumbre y discusiones frecuentes.
Por eso, revivir el impuesto es, para Vargas, regresivo, genera distorsión económica e incentiva la informalidad.
Además, Vargas afirma que lo que plantea la Dian en relación con la obligación de liquidar el impuesto en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025 no solo es equivocado, sino que viola lo señalado por el Consejo de Estado en dos sentencias, que al ser sentencias de nulidad simple, tienen efectos amplificados.