Economía
Dian aclara quiénes deben pagar buena plata en conjuntos residenciales por parqueadero y zonas comunes
Esto es lo que debe saber si vive en este tipo de unidades.

La expansión de la propiedad horizontal responde al crecimiento urbano acelerado y la escasez de suelo en las ciudades principales. Con más del 60 % de la población viviendo bajo este régimen y cerca del 70 % del suelo urbano en Bogotá ocupado por edificaciones en altura, este modelo permite acomodar a más personas en menos espacio, optimizando el uso del terreno.
Además, gran parte de estas unidades, en algunos casos hasta el 83 %, son adquiridas con fines de renta, reflejando un boom inversionista en vivienda horizontal.

Por otro lado, vivir en propiedad horizontal ofrece beneficios atractivos: mayor seguridad gracias a vigilancia y control de accesos; acceso a amenidades como gimnasios, piscinas y zonas sociales; y administración conjunta que reduce costos de mantenimiento y facilita la convivencia.
Recientemente, una norma tendría en incertidumbre a quienes residen en este tipo de unidades, pues los servicios como parqueaderos, salones sociales, alquiler de espacios como bbq, entre otros, podría incluir el impuesto del IVA, por lo que sus valores subirían.
Lo más leído
A través del Concepto 007653 int 722 de 2025, en el que se precisa que las e estas personas jurídicas están exentas de tributos nacionales únicamente cuando desarrollan actividades propias de su objeto social, como la administración de bienes comunes. que las PJPH, que son Personas Jurídicas Originadas en la Propiedad Horizontal, están exentas de pagar tributos solo si desarrollan actividades propias de su objeto social, como la administración de bienes comunes.

Pese a ello, aseguraron que si se realizan funciones comerciales, estas sí deben presentar el impuesto
“Desde el 2006, la interpretación de la DIAN, confirmada por el Consejo de Estado, ha concluido que las PJPH son responsables del IVA por la realización de actividades gravadas con dicho impuesto (prestar servicios de parqueadero público, arrendar inmuebles, concesionar espacios públicos, entre otros”, precisó.
Además, aclaran que no es correcto hablar de la “entrada en vigor de este cobro” ni de “un periodo de transición o gracia para la implementación de este”, ya que se trata de un cobro que procede con fundamento en la aplicación de normas ya existentes.
