ECONOMÍA
Declaración de renta: estos son los ciudadanos que no deben presentar la declaración
Las personas deben consultar si superan los topes establecidos por la entidad.


Desde este 12 de agosto, miles de personas deberán iniciar el proceso de presentación de la declaración de renta correspondiente al año grabable 2024.
Para dicho fin, la Dian ha determinado una serie de fechas, las cuales deben ser cumplidas por los usuarios para evitar sanciones o inconvenientes mayores.

La entidad también cuenta en su plataforma los montos que sirven de base para determinar si una persona debe declarar renta. Además, dispone de una serie de indicaciones en las cuales se señala quiénes no deben cumplir con la obligación.
En primer caso se destaca que no están obligadas a declarar renta en 2025 las personas que no sean responsables de IVA, tengan un patrimonio igual o menor a $211.793.000, ingresos anuales inferiores a $65.891.000, compras totales iguales o menores a ese mismo monto(considerando efectivo, débito o crédito)y movimientos bancarios iguales o menores a $65.891.000.
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Por otra parte, la Dian cuenta con una serie de topes, si las personas no superan estos no deberán presentar la declaración. Sin embargo, deben revisar que en el cálculo se tengan en cuenta todos los documentos financieros con los que cuentan.
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.

Sucesiones ilíquidas
La Dian también señala los procesos que deberán cumplir las familias que están realizando una sucesión ilíquida, para eso las personas deben verificar si cumplen las condiciones para presentar la declaración.
“Cuando el proceso de sucesión no haya comenzado en una notaría o un juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión con un documento autenticado ante notario o autoridad competente. En dicho documento deberán manifestar, bajo la gravedad de juramento, que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos (literal d., e inciso, 2° parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario)“, señala la entidad.
Por último, se debe señalar que si la persona fallecida estaba inscrita en el RUT como persona natural, el representante de la sucesión deberá actualizar el registro y cumplir con los trámites exigidos por la ley.