Economía
Declaración de renta agosto 2025: fechas, cédulas y quiénes deben presentarla
Ojo, si se pasa de la fecha deberá pagar multa.

Con la llegada del mes de agosto, en Colombia son miles los contribuyentes que se alistan y preparan sus documentos para presentar la declaración de renta, un reporte fiscal que debe ser radicado por algunos contribuyentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Dicho reporte corresponde a los ingresos y gastos que se hicieron durante el año gravable 2024. En algunos casos los contribuyentes solo deben elaborar el reporte con su información tributaria, sin pagar el impuesto de renta. En otros casos, sí deben pagar cierto porcentaje de dinero.

En agosto, de acuerdo a lo estipulado en el calendario tributario, comienza a realizarse el recaudo del impuesto, por lo que los colombianos deberán estar atentos a la fecha en la que deben presentar dicho reporte. En caso de que no lo hagan en la fecha fijada, sino posteriormente, deberán asumir una multa.
Estas son las cédulas que deberán reportar ante la Dian su declaración de renta, dependiendo de los dos últimos dígitos del número de documento. Deberán hacerlo quienes tengan números terminados entre 01 y 26:
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- 12 de agosto: cédulas terminadas en 01 y 02
- 13 de agosto: cédulas terminadas en 03 y 04
- 14 de agosto: cédulas terminadas en 05 y 06
- 15 de agosto: cédulas terminadas en 07 y 08
- 19 de agosto: cédulas terminadas en 09 y 10
- 20 de agosto: cédulas terminadas en 11 y 12
- 21 de agosto: cédulas terminadas en 13 y 14
- 22 de agosto: cédulas terminadas en 15 y 16
- 25 de agosto: cédulas terminadas en 17 y 18
- 26 de agosto: cédulas terminadas en 19 y 20
- 27 de agosto: cédulas terminadas en 21 y 22
- 28 de agosto: cédulas terminadas en 23 y 24
- 29 de agosto: cédulas terminadas en 25 y 26

Si no sabe si usted debe o no declarar renta, es clave que se guíe por los topes definidos por la Dian para este año. Si supera alguno de los siguientes, deberá presentar su declaración.
- Estar inscrito como declarante del IVA al finalizar el año 2024.
- Haber hecho gastos o adquisiciones que superen los 65 millones de pesos en total.
- Poseer bienes o propiedades valorados en más de 211 millones de pesos.
- Tener movimientos en cuentas, ahorros o inversiones que sobrepasen ese mismo valor.
- Haber usado la tarjeta de crédito en montos acumulados mayores a lo permitido por ley.
- Recibir entradas de dinero al año que igualen o superen los 65 millones de pesos.
