PENSIÓN
Conozca los casos en los que le pueden embargar la pensión según la ley
Los pensionados tienen deberes y derechos en el sistema financiero.


En Colombia, el embargo de la pensión es un tema que genera muchas inquietudes ya que, en muchos casos, es un ingreso vital para el sustento de las personas.
No obstante, es importante tener en cuenta que la ley colombiana establece excepciones y regulaciones sobre los casos en los cuales se puede proceder con el embargo.

La pensión en Colombia se considera un derecho fundamental para la persona que la recibe, especialmente si se trata de una pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
Sin embargo, no todas las pensiones están exentas de ser embargadas.
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La ley colombiana, a través de la Constitución de 1991, establece que la pensión es un ingreso inembargable hasta cierto monto. Esto quiere decir que los pensionados no pueden ser despojados de su pensión de manera arbitraria o injustificada, ya que es un derecho que sirve para cubrir sus necesidades básicas.
De acuerdo con el artículo 1772 del Código Civil y el artículo 2091 del Código General del Proceso, la pensión es inembargable hasta un 50 % del salario mínimo mensual legal vigente. Esto significa que si la pensión de una persona es igual o inferior a ese porcentaje, no podrá ser embargada. Sin embargo, si la pensión supera este monto, existe la posibilidad de que el excedente sea embargado en algunos casos.
Uno de los casos más frecuentes en los que se puede embargar una pensión es cuando el pensionado debe una pensión alimentaria. En estos casos, los tribunales pueden ordenar el embargo de hasta un 50 % de la pensión para garantizar que se cubran las necesidades alimentarias del beneficiario.
El Código Civil colombiano establece que los alimentos son una obligación irrenunciable y que si la persona no cumple este compromiso, se pueden tomar medidas como el embargo de sus ingresos, incluyendo la pensión.

En caso de que el pensionado tenga deudas con entidades financieras o de crédito, los bancos pueden solicitar a un juez el embargo de la pensión para cubrir las obligaciones pendientes.
Sin embargo, el embargo no puede superar el 50 % de la pensión si el monto es superior a un salario mínimo.
En algunos casos, si el pensionado tiene deudas con la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) por conceptos fiscales, la entidad puede solicitar el embargo de la pensión. Esta medida está orientada a garantizar que se cumpla con las obligaciones fiscales del país.