Economía
¿Cómo solicitar la entrega de un predio antes de la finalización del contrato?
Los propietarios deben realizar la comunicación de acuerdo con las directrices que establece la ley del país.


En Colombia miles de personas viven o laboran en predio bajo la modalidad de arriendo, los mismos están condicionados a una serie de normas, cláusulas y leyes que deben quedar especificadas en el contrato que suscriban las dos partes.
Estos últimos están regidos por la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana y la Ley 56 de 1985, que regula los arrendamientos de predios rurales.
Por medio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pueden encontrar las disposiciones para los arriendos del país y las normas que rigen.

A pesar de que en la mayoría de veces los tiempos plasmados en el documento se cumplen, en ciertos casos, es necesario solicitar la entrega anticipada de un predio antes de la finalización del contrato, ya sea por necesidad del propietario, incumplimiento de obligaciones por parte del arrendatario o cualquier otra circunstancia que amerite la terminación anticipada del acuerdo.
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Para este aspecto, la ley señala que se debe tener en cuenta las razones por las cuales se está solicitando el predio, esto debido a que si es por incumplimiento de algunas de las cláusulas, se deberán probar las circunstancias para desarrollar el desalojo.
Hay que señalar que en el caso de que el contrato no contemple cláusulas sobre la entrega anticipada, las partes deben atenerse a lo dispuesto por la Ley 820 de 2003 y, en el caso de arrendamientos rurales, la Ley 56 de 1985, que permite la terminación anticipada bajo ciertas circunstancias, con previo acuerdo de los involucrados.
Notificación
Los propietarios deben comunicar por medio de un correo certificado a los inquilinos o usuarios del predio las razones por la cual se está solicitando la entrega del predio. Esta comunicación debe realizarse con por lo menos tres meses de anterioridad.
Tras la confirmación de la entrega de la notificación, el arrendador y el arrendatario pueden llegar a un acuerdo sobre la entrega anticipada del predio. Este acuerdo puede ser más beneficioso para ambas partes, ya que puede evitar disputas legales y resolver la situación de manera amigable.

En el caso en el que el arrendatario se niegue a la entrega del inmueble por considerar que las razones no cumplen con lo pactado en el contrato, el arrendador deberá acudir a la justicia por medio de una solicitud de restitución del inmueble ante el juez competente.
Este último deberá analizar los argumentos de las dos partes y decidir si aprueba el desalojo del predio o que la persona cumplan con el contrato previamente firmado.