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Cómo impacta a usuarios el freno que la Corte Constitucional le puso a operadores móviles
Cambiará la manera en la que ofrecen planes de datos.

Un fallo histórico de la Corte Constitucional provocaría que los operadores móviles, que ofrecen servicios de telefonía e internet en todo el país, tengan que modificar algunos de los procesos con los que ofrecen a sus clientes productos y servicios.
El alto tribunal, tras una férrea decisión, declaró inexequible una norma que le permitía a los operadores de telefonía celular armar planes que incluían ciertas aplicaciones o servicios escogidos por el mismo operador.

La práctica, que fue tumbada por la Corte, favorecía a unos contenidos sobre otros y le quitaba la libertad a los usuarios a decidir qué plataformas usar, lo que va en contra de la neutralidad de la red y vulnera derechos tales como la libertad de expresión y el acceso a la información.
El apartado analizado fue el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que daba permiso a los proveedores de servicios de internet a ofrecer planes diferenciales de acuerdo a los perfiles de consumo de sus usuarios.
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Esta práctica facilita la imposición de aplicaciones específicas en planes móviles bajo un modelo denominado zero rating.

¿Qué cambiará para los usuarios ahora con la decisión de la Corte?
Esta práctica normalmente permitía que los operadores le ofrecieran a los usuarios acceso gratuito a aplicaciones como WhatsApp, Facebook o Instagram, sin que el consumo y uso de estas plataformas afectaran el plan contratado.
Esta práctica cambiará. Aunque la sentencia no obliga a los operadores a dejar de ofrecer planes con beneficios adicionales, sí exige que sean los usuarios quienes elijan libremente qué plataformas quieren que sean gratuitas.

Aunque esta práctica en apariencia demostraba una ampliación en el acceso, lo cierto es que limitaba la navegación adquirida a unas pocas plataformas, lo que condiciona el uso del internet por parte de algunos sectores que tenían un mayor nivel de vulnerabilidad.