Economía
Cómo aplican descansos en Navidad y fin de año 2025 con la nueva reforma laboral
Hace algunos meses, entró en vigencia la nueva reforma, que cambiaría varias normas laborales.
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En el pasado mes de junio, entró formalmente en vigencia la nueva reforma laboral, que adaptará algunas de las normativas de manera paulatina y parcial, como parte de un periodo de transición. Hay varios cambios, entre los que se encuentran los recargos por festivos, dominicales, recargos nocturnos, entre otros, como los cambios en contratos con ciertos trabajadores.
Una de las dudas más recurrentes y que se han hecho comunes es la que respecta a si hay algún cambio en los descansos a los que tienen derecho los trabajadores en épocas de festividades, más exactamente en Navidad y fin de año, que son dos de las celebraciones más importantes en el marco del cierre anual.

Estos días, el 25 de diciembre de 2025 y el primero de enero de 2026, serán considerados días festivos, por lo que usted tiene derecho a descansarlos. Sin embargo, si por alguna circunstancia su empresa le indica que debe laborar ese día, por cuenta de la operación o la modalidad bajo la que funciona su trabajo, le deberán pagar el recargo dominical y festivo.
Es importante que siempre verifique en su volante de pago que se hagan las cancelaciones correspondientes a las horas extras que usted trabajó.
La reforma laboral modificó el pago de dominicales y festivos, que se deberán pagar ahora al 100 %. Desde el primero de julio de 2025, el pago es del 80 %. En julio de 2026, el pago subirá al 90 % y en 2027 terminará el ajuste, con un pago del 100 %.

A partir del 25 de diciembre, es importante que tenga en cuenta que la jornada diurna y nocturna cambiará. Actualmente la jornada diurna comprende un horario de entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche. A partir de la fecha mencionada, la jornada cambiará de las 6 de la mañana a las 7 de la noche.
Este cambio significa que si usted trabaja luego de las 7 de la noche, su empresa deberá pagarle un recargo por las horas que trabaje entre las de la noche y las 6 de la mañana.
El recargo nocturno comprende un porcentaje del 35 % adicional sobre la hora ordinaria. Para calcularlo deberá tomar el valor de la hora trabajada y multiplicarlo por 0,35.
