Economía
Cédulas que declaran renta entre el 12 y el 29 de agosto: pendiente si le toca su turno; hay multa
En caso de que usted no declare renta en los tiempos pactados, deberá asumir una costosa multa.

Con la llegada del mes de agosto, son miles los colombianos que se alistan para presentar su declaración de renta. Este documento se debe radicar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como un requisito tributario para algunos contribuyentes.
Es importante dado que aquí se reportan ingresos, bienes, deudas, gastos y retenciones durante un año fiscal. De hecho, a través de este documento, la DIAN determina si el contribuyente debe pagar impuestos, si ya pagó lo suficiente a través de retenciones, o si tiene un saldo a favor.

Este mes empieza oficialmente el calendario tributario y, a partir del 12 de agosto, empiezan los vencimientos, por lo que es importante que tenga en cuenta las cédulas que deben hacerlo, de lo contrario podría enfrentar una multa:
Cédulas para declarar renta en todo agosto
Tenga en cuenta que para revisar su fecha de vencimiento, es clave que tenga en la mente los dos últimos dígitos de su cédula. Así está el cronograma:
Lo más leído
- Fechas - Últimos dos dígitos de cédula
- 12 de agosto: 01 - 02
- 13 de agosto: 03 - 04
- 14 de agosto: 05 - 06
- 15 de agosto: 07 - 08
- 19 de agosto: 09 - 10
- 20 de agosto: 11 - 12
- 21 de agosto: 13 - 14
- 22 de agosto: 15 - 16
- 25 de agosto: 17 - 18
- 26 de agosto: 19 - 20
- 27 de agosto: 21 - 22
- 28 de agosto: 23 - 24
- 29 de agosto: 25 - 26

¿Qué pasa si no declara renta a tiempo?
Son varias las multas que estipula la ley dependiendo de lo que haya sucedido. El estatuto tributario precisa estas faltas y sanciones:
Si usted debe cancelar el impuesto de renta, la sanción por no hacer la declaración es del 5 % por cada mes o fracción o mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto.
De otro lado, si usted sí omite la declaración, la Dian puede imponer una sanción equivalente al 20 % de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior.

Si, por el contrario, usted la presentó con errores, deberá asumir sanciones de entre el 10 % y el 100 % de la diferencia en el impuesto a pagar.