Plan Nacional de Desarrollo

Asociaciones Público-Populares: la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para la ejecución de obras de infraestructura

Las modalidad de contratación de Asociaciones Público- Populares permite que los organismos de acción comunal, social o comunitaria, y grupos étnicos y culturales pudieran encargarse de la ejecución de obras públicas, sin ningún requisito.

Paola Larrahondo Cuesta, socia de Gómez-Pinzón Abogados
17 de marzo de 2023
Obra en la calzada norte, en la avenida La Sirena, en Bogotá.
Obra en la calzada norte, en la avenida La Sirena, en Bogotá. | Foto: Imagen tomada de la cuenta en Twitter: @idubogota

Recientemente, tras su radicación, el Proyecto de Ley de Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2023-2026 ha sido blanco de críticas por la inclusión de artículos “polémicos” para algunos sectores. El sector de la infraestructura no es la excepción.

Se trata del artículo 82 del PND, según el cual las entidades públicas podrían contratar de manera directa, mediante modalidad de Asociaciones Público-Populares, “el desarrollo o mejoramiento de proyectos de infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico y fortalecimiento ambiental y comunitario, entre otras que beneficien a la sociedad…”

Obras en los andenes de las calles 73, 79B y 85
El artículo 82 del PND, permite que las entidades públicas podrán contratar de manera directa. | Foto: IDU

Esta modalidad – que de hecho no existe – permitiría, según los anuncios del Gobierno, que los organismos de acción comunal, social o comunitaria, y grupos étnicos y culturales pudieran encargarse de la ejecución de estos proyectos, sin ningún requisito.

La redacción propuesta es problemática por varias razones. La primera, la descripción de proyectos es tan amplia que casi cualquier proyecto de infraestructura podría caber en ella. Por ejemplo, un hospital, un estadio, trenes eléctricos, sistemas de transporte masivo, vías terciarias, puertos y hasta aeropuertos, si se logra justificar que son de infraestructura productiva.

La segunda; no se explica cómo se asegurará la idoneidad de estos organismos para la ejecución de las obras, ni cómo se verificará la experiencia. Garantizar la calidad de los proyectos y el cumplimiento de especificaciones técnicas, así como evitar la corrupción es especialmente relevante considerando que se propone la contratación directa.

Surgen entonces preguntas como, ¿realmente se entregarán las obras o nos quedaremos con más elefantes blancos?, o peor aún, si se convertirá en un mecanismo de corrupción y los que verdaderamente ejecuten sean otros caciques, mafias o corruptos disfrazados de JAC o asociación comunitaria.

Pantallazo del portal habilitado por el DNP para consultar el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo.
El Proyecto de Ley de Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 ha sido blanco de críticas por la inclusión de artículos “polémicos” para algunos sectores. | Foto: Captura de pantalla/SEMANA.

Es cierto que la iniciativa no es realmente nueva. De hecho, las Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012, 2166 de 2021 y el reciente Decreto 142 de 2023, regulan los llamados “convenios solidarios”, que son aquellos entre las entidades de orden nacional y los organismos de acción comunal – y similares – para la ejecución de obras y prestación de bienes y servicios en sus respectivos entes territoriales. Lo nuevo es que expresamente señalen que pueden hacer cualquier tipo de infraestructura u obra pública, sin límites de cuantía, ni requisitos, ni concursos.

Con esta propuesta normativa, parece estarse desconociendo los avances en el sistema de compras públicas que cada año recibe nuevas normas anticorrupción, reformas que han sido lideradas por todos los gobiernos y partidos políticos, incluyendo el actual. Por ende, resulta al menos inquietante que el PND promueva la ejecución de obras de infraestructura, bajo un argumento de inclusión social, pero permitiendo la contratación de obras a quienes no necesariamente tendrán las mejores condiciones de eficiencia o las cualificaciones técnicas.

Obra en vía pública / construcción carretera
Este artículo permite que los organismos de acción comunal, social o comunitaria, y grupos étnicos y culturales pudieran encargarse de la ejecución de estos proyectos, sin ningún requisito. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Y no, no se pretende concluir que incentivar la participación de comunidades y organismos comunales, sociales y étnicos en el sistema de compras públicas no sea una acción afirmativa de política pública deseable. El problema es que no exista un límite o condiciones claras, es decir, que no se verifique la idoneidad del contratista y se elimine la competencia. Con la infraestructura de obras que transforman la vida de los ciudadanos no podemos improvisar, ni fallar.

En todo caso, el PND no es el medio idóneo y legal para la creación de nuevas modalidades de contratación pública como las Asociaciones Público-Populares y las modalidades de contratación – en especial el desarrollo de infraestructura – no deberían estar desprovistas de requisitos técnicos y financieros para su adjudicación.

Este camino de las Asociaciones Público-Populares está lleno de espinas o de huecos que el legislativo está llamado a remediar. Manos a la obra.