Economía
Retrasarse en el arriendo le puede salir caro: conozca las sanciones en Colombia
Los propietarios tienen una serie de derechos cobijados por la ley.


Arrendar un predio en Colombia es una de las prácticas más comunes que se desarrollan diariamente, este proceso se realiza por medio de un contrato en el cual se plasman los valores, tiempos y cláusulas que tendrán como base las dos partes del acuerdo.
Una de las razones más comunes de disputa son los tiempos establecidos para cancelar la cuota de arrendamiento en cada uno de los meses de la duración del acuerdo.
En primer caso, se debe señalar que los arriendos están regulados por la Ley 820 de 2003 y por los reglamentos de propiedad horizontal, los cuales ponen las bases de los acuerdos que se firman en la nación.

En cuanto a los pagos de las cuotas mensuales, la fecha debe ser estipulada al momento de la firma del contrato y la forma en la que se realizará. En caso de que no se realice la consignación, la primera vía es un diálogo entre las partes para establecer la causa del incumplimiento.
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Si con el paso de los días no se lleva a cabo el pago, la ley permite que se cobren unos intereses de mora, los cuales están dictaminados por unas tasas que deben ser de conocimiento de las dos partes.
“El arrendador puede enviar un requerimiento por escrito al arrendatario, exigiendo el pago inmediato de la deuda. Esta comunicación puede hacerse por carta, correo electrónico o a través de una firma de administración de propiedad. En muchos casos, se otorga un plazo corto para que el inquilino se ponga al día”, señala el Ministerio de Justicia.

La Ley 820 establece, además, que el arrendador puede dar por terminado el contrato de forma prematura si se presentan dos o más impagos de la cuota de administración de forma consecutiva. Por otra parte, si la persona que tomó en arriendo el predio no cumple con los pagos de servicios públicos o de las cuotas de administración, se puede pedir el desalojo del inmueble.
Hay que señalar que si el arrendatario no cumple con los pagos de los ítems citados y no entrega el predio tras la solicitud del dueño del mismo, la ley permite que se lleve a cabo un proceso de restitución de inmueble arrendado, el cual debe ser presentado ante un juez del país el cual debe determinar si se cumplen las condiciones para ordenar un desalojo en los tiempos que establece las leyes.