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Multa de $ 2.280 millones a Suzuki por violar el régimen de libre competencia

La SuperIndustria también impuso multas por un total de $ 2.574 millones a ocho personas naturales vinculadas a la compañía.

11 de mayo de 2022
Dinero
Los hechos investigados se presentaron, al menos, desde el 2011 y hasta el 2019. | Foto: Getty Images/iStockphoto

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció que, en su rol de autoridad única en materia de libre competencia, sancionó a Suzuki Motor de Colombia con una multa que supera los $ 2.280 millones por violar el régimen de libre competencia.

La entidad aseguró que la multa se impuso porque quedó demostrado que, al menos desde el 2011 y hasta el 2019, la compañía limitó la participación plural de proponentes en los procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

Igualmente, la SuperIndustria impuso multas por un total de $ 2.574 millones a ocho personas naturales, vinculadas a la compañía y donde se encuentran altos directivos de la misma, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.

Las multas se impusieron por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.
Las multas se impusieron por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva. | Foto: Foto: SuperIndustria

La Superintendencia inició la actuación administrativa como consecuencia de la queja presentada por la Veeduría Distrital de Bogotá el 16 de septiembre de 2015, en la cual se denunció la posible existencia de una práctica restrictiva de la competencia por parte de Suzuki en el proceso de selección abreviada de subasta inversa FVS-SASI-004-2015, realizado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Suzuki implementó una política empresarial que impedía, tanto a los agentes que pertenecían a su red de distribución en Colombia como a terceros comercializadores, participar de manera libre en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

En efecto, se encontró probado que Suzuki realizaba un control sobre los miembros de su red de distribución, reservándose la posibilidad de decidir quiénes de ellos podían o no participar en determinado proceso de selección. Igualmente, adelantaba actuaciones con el fin de excluir de dichos procesos a oferentes que no hacían parte de su red de distribución.

Al respecto, la SuperIndustria aseguró que, teniendo en cuenta que el objeto de los procesos estudiados consistía exclusivamente en la venta de motos marca Suzuki y los servicios posventa de mantenimiento y repuestos, la competencia “intra-marca” entre los diferentes proveedores de estos bienes y servicios era indispensable para que las entidades contratantes obtuvieran los mejores precios.

La Superintendencia de Industria y Comercio también ordenó a Suzuki diseñar e implementar un programa de cumplimiento que reúna todos los requisitos establecidos en la ley para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia, con el propósito de que la compañía establezca relaciones de confianza con todos sus stakeholders, mantenga en alto su nombre empresarial y reputación y facilite el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y sus fines corporativos.

Multa de $ 5.133 millones a Hidroituango por irregularidades en obras del proyecto

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) declaró a la Sociedad Hidroituango responsable ambiental de los cargos formulados el ocho de mayo de 2018 por irregularidades presentadas en el marco de la construcción del proyecto hidroeléctrico y, por lo tanto, se le impuso una multa que supera los 5.133 millones de pesos.

Las irregularidades que encontró la Anla tras su investigación consisten en que la Sociedad Hidroituango no implementó las medidas de manejo ambiental establecidas en la licencia otorgada para el desarrollo de la central hidroeléctrica.

Avance de obras en Hidroituango. Fotos: EPM
EPM aseguró que los hechos que motivaron esta sanción son, a su juicio, responsabilidad de un contratista de obra del proyecto. | Foto: Fotos: EPM

Estas medidas están relacionadas con el manejo y la debida disposición del material sobrante de excavación procedente de la construcción de la vía Puerto Valdivia-Presa, además de haber conformado los depósitos de La Planta y Cachirimé a menos de treinta metros de la margen izquierda del río Cauca.

Empresas Públicas de Medellín (EPM) aseguró que los hechos que motivaron esta sanción son, a su juicio, responsabilidad de un contratista de obra del proyecto hidroeléctrico. Así mismo, manifestó que, ante la decisión de la Anla de imponer esta millonaria multa, se procederá a interponer el recurso administrativo y las acciones judiciales que sean necesarias.

Hidroituango tendrá una capacidad total de 2.400 megavatios y atenderá el 17 % de la demanda de energía en Colombia. Tras cuatro años de la emergencia que presentó el proyecto, se espera que las dos primeras unidades de generación, cada una de 600 megavatios, entren en operación antes del 30 de noviembre de 2022.

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