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La Superindustria sancionó a Movistar por impedir la portabilidad telefónica a sus usuarios
La empresa habría rechazado las solicitudes de portabilidad presentadas por sus usuarios, bajo el argumento de que estos solicitantes no eran titulares de la línea telefónica, o de que estaban en mora
La portabilidad numérica ha promovido un debate importante en el contexto nacional durante el último tiempo, a causa de que algunas empresas impiden a sus usuarios realizar este proceso con otros operadores.
Desde el año 2011, en Colombia se han realizado de manera acumulada 43,2 millones de operaciones de portabilidad. De estas, 1,78 millones han sido registradas durante los primeros tres meses de este año. Esto implica disminuciones de 5,3% respecto de las cifras registradas durante el mismo periodo del año 2022, pero un aumento de hasta el 40% frente al primer trimestre de 2021.
Este proceso engloba el derecho que tienen los usuarios de cambiar de empresa prestadora de servicios de comunicaciones móviles sin cambiar el número de teléfono, lo que también conforma el principio de libre competencia.
Ante estos sucesos, algunas empresas han sido señaladas de incurrir en estas actividades ilícitas, como es el caso de WOM en el año 2021, a la cual se le formuló un pliego de cargos por parte de la Superindustria (SIC), o hasta incluso 8 operadores que fueron investigados durante el año 2022.
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Sin embargo, en esta ocasión, la empresa apuntada por estos actos que atentan contra los derechos del usuario en la utilización de los servicios de comunicación fue Movistar. A esta, la Superindustria le impuso una sanción económica de $626.400.000 pesos, después de meses de investigación y visitas a la organización, a causa de quejas por parte de los usuarios.
Según las precisiones aportadas por la entidad de control industrial, Movistar rechazó las solicitudes de portabilidad presentadas por sus usuarios, con el argumento de que estos solicitantes no eran titulares de la línea telefónica, o de que estaban en mora, sin poseer sustentos probatorios para confirmar esta información, y sin remitir los soportes necesarios al administrador de bases de datos, como está estipulado en la ley.
La SIC aseguró que la empresa presentó información inexacta respecto a las fechas de reportes para el rechazo de solicitudes de portabilidad. En algunas imágenes, la fecha era la del corte de facturación, mientras que en otras sí correspondía a la fecha en que los usuarios ingresaron en el sistema, es decir, la fecha de emisión de la factura o en la que se realizó la portabilidad. Estas inconsistencias dieron paso a que estos datos no fueran coincidentes, ni siquiera con las solicitudes presentados por los consumidores.
Cabe aclarar que esta es la segunda sanción que recibe Movistar por parte de la SIC, luego de la penalidad impuesta en noviembre del año pasado por publicidad engañosa en planes que ofrecían servicios de Netflix y Amazon Prime. Al parecer, cuando los usuarios deseaban activar los beneficios ofertados, les eran informadas exigencias adicionales no contempladas en las piezas publicitarias ni en la oferta del plan que incluía estos servicios.
A través de un comunicado, la entidad manifestó en aquel momento: “en desarrollo de la actuación administrativa, la SIC estableció que el operador desconoció el deber de informar de manera oportuna, clara, precisa y suficiente las condiciones de aplicación de las ofertas, de activación y de acceso a los servicios. En efecto, cuando los usuarios deseaban activar los beneficios ofertados, les eran informadas exigencias adicionales, que no fueron informadas en las piezas publicitarias, ni al momento del ofrecimiento del plan que incluía este servicio”, dijo la SIC.
La imposición de estos castigos busca que las empresas dejen a un lado estas actividades ilícitas, así como proteger el derecho a la libre competencia en el entorno empresarial, y las decisiones de los usuarios y sus respectivos datos.