ECONOMÍA NARANJA

Este miércoles vence plazo para que empresas de economía naranja se inscriban a programa de exención de renta

El primer plazo para postularse a este beneficio vence el 31 de marzo, aunque la convocatoria culminará a finales de este año.

31 de marzo de 2021
Billetes de veinte mil pesos
Foto: Nathalia Garzón / Semana
Billetes de veinte mil pesos Foto: Nathalia Garzón / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Este miércoles 31 de marzo vence el primer plazo para que las empresas pertenecientes a la industria de la economía naranja puedan inscribirse al programa de exención de renta por siete años, decretado por el Gobierno nacional a finales del año pasado.

De acuerdo con el Decreto 286 de 2020, para poder aplicar a este beneficio tributario, la empresa debe estar domiciliada dentro del territorio colombiano, ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario y haber sido constituida antes del 31 de diciembre de 2021.

Así mismo, la norma estipula que estas compañías “deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el decreto”.

Las actividades que fueron incluidas dentro del decreto son la fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos; la edición de libros, de programas de informática (software); actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión; actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión; actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión; actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos; grabación de sonido y edición de música; programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora; programación y transmisión de televisión; desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), entre otras.

Las empresas interesadas en aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $159 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, o activos intangibles, según detalló el Gobierno.

De igual manera, estas empresas deben generar un mínimo de tres empleos; sin embargo, las compañías deberán acreditar que los empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten, de acuerdo con la normativa, la calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes.

Para la experta en temas tributarios de la firma Carrero & Asociados, Leidy Serna, el éxito de este modelo depende de la seguridad jurídica que el Estado colombiano sea capaz de brindar a los empresarios e inversionistas, en el sentido de respetar las exenciones tributarias que se están generando y no cambiar las condiciones a “mitad del juego”.

Los documentos que deben presentarse

El Ministerio de Cultura señaló que los documentos que deben presentarse para poder ser candidatos al beneficio son:

  • Razón social y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente que solicita calificación del proyecto como actividad economía naranja.
  • Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la de comercio respectiva, en la de datos del Registro Único Empresarial (RUES).
  • Justificación de viabilidad financiera del proyecto.
  • La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial.
  • Actividad económica que lo califique como un proyecto economía naranja.
  • El número y la descripción de los empleos que el proyecto generará.
  • El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.
  • Certificación emitida por el contador público y/o revisor fiscal de la sociedad en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia anterior a la de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta mes inmediatamente anterior a la fecha presentación la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
  • Copia la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable presentación de la solicitud.
  • Copia de los estados financieros certificados por un contador público y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.