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Aviso de ajuste en la Nueva EPS que se implementará en semanas: ¿de qué se trata?
La entidad deberá adaptarse a varios ajustes.

Hace algunos días, la Superintendencia Nacional de Salud anunció que realizó varios ajustes jurídicos a la resolución que había suspendido el giro directo desde la Adres a la red prestadora de la Nueva EPS, una de las entidades de salud más importantes del país y que acuña el mayor número de usuarios actualmente.
La resolución modificada responde a la controversia generada por el impacto que tendría la medida en las clínicas, hospitales y proveedores de servicios de salud, así como a las dificultades técnicas, operativas y financieras que fueron manifestadas por la entidad para cumplir las órdenes originales.

Uno de los cambios más importantes, que impactará a los usuarios, es el que elimina la orden de suspender temporalmente el giro directo programado por la Nueva EPS S.A., a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Ahora se establecerá una nueva medida para garantizar un modelo de control previo de flujo de recursos, que no detendrá los pagos, pero ordenará a la EPS postular facturas y cuentas por pagar, hasta que el contralor designado pueda verificar el cumplimiento de los requisitos definidos por la Superintendencia.
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Entre las nuevas acciones, la resolución publicada el pasado 8 de agosto precisa que se deberá conformar un equipo interno, que será responsable de asumir el control financiero y operativo de los prestadores, estabilizar los procesos de seguimiento y garantizar la atención a la población. Dicho equipo deberá entregar informes mensuales.
Además, la EPS deberá ejecutar el proyecto Facturación Transparente de Cuentas Médicas, que es un sistema diseñado para auditar en tiempo real la radicación, procesamiento, conciliación y contabilización de cuentas médicas.
Otro de los artículos ordena en la resolución a la Adres que, a partir del 1 de octubre, antes de realizar el giro directo a la Nueva EPS, cuente previamente con el informe de auditoría emitido por el contralor designado sobre la recomendación del giro de recursos del SGSSS.
Es decir, la Adres no podrá efectuar giros directos solicitados por la EPS sin contar previamente con el aval técnico del contralor.