Aduanas
“Es la gran ocasión para reflexionar”: Diana Richardson sobre la oportunidad de “oro” de reformular el régimen sancionatorio aduanero
Richardson, experta en aduanas, resaltó que la sentencia de la Corte Constitucional ofrece una oportunidad para mejorar la regulación sancionatoria aduanera.

La Corte Constitucional, en su sentencia C-072 de 2025, declaró inconstitucional el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir el régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías, así como su procedimiento, establecido en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, última reforma tributaria. Esta decisión, tomada el pasado 28 de febrero, reafirma que la facultad legislativa para regular de manera estructural materias sancionatorias debe recaer sobre el Congreso de la República y no en el Ejecutivo, entre otras razones.
La sentencia recuerda que el mismo régimen ya había sido declarado inconstitucional anteriormente, en 2021, cuando la Corte declaró que el Gobierno no tenía la competencia para expedir regulaciones sobre sanciones aduaneras a través de decretos, como lo estipulaba la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013. A pesar de esta decisión, en 2022 el Congreso otorgó nuevamente facultades extraordinarias al Gobierno, lo que resultó en la emisión del Decreto Ley 920 de 2023. Esta última normativa, ahora declarada inconstitucional, ha sido objeto de controversia en el ámbito del comercio exterior.
Con el pronunciamiento de la Corte, se ha dejado claro que, bajo ningún tipo de facultad, el Gobierno Nacional puede emitir una regulación sobre sanciones aduaneras y decomiso de mercancías, una práctica que ha sido común en Colombia. Este fallo tiene implicaciones en la legitimidad del régimen sancionatorio actualmente regulado en el Decreto Ley 920 de 2023, pues las sanciones impuestas carecen de un fundamento jurídico sólido.
El régimen sancionatorio continuará vigente hasta que el Congreso regule la materia mediante una nueva ley, plazo que la Corte ha establecido hasta el 30 de junio de 2026. Este aplazamiento tiene como objetivo evitar vacíos jurídicos que podrían generar impunidad durante el periodo de transición.
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La decisión también abre la puerta para reflexionar sobre la efectividad del actual régimen sancionatorio aduanero, especialmente en cuanto a su capacidad para proporcionar seguridad jurídica tanto a los usuarios como al Estado. Se ha debatido ampliamente si el régimen vigente cumple con los fines preventivos y restaurativos que debe perseguir una regulación sancionatoria adecuada. Además, se cuestiona si este sistema es efectivo para perseguir infractores de mala fe, como contrabandistas, o si, por el contrario, existen vacíos jurídicos que favorecen interpretaciones ambiguas, lo que puede llevar a sanciones desproporcionadas que afectan negativamente el comercio exterior.
Según la opinión de Diana Richardson, es abogada consultora en materia aduanera y tributaria, candidata a PhD de la Universidad de Maastricht – Holanda, el pronunciamiento de la Corte es una oportunidad para repensar el régimen sancionatorio actual. En sus palabras, “se abre, entonces, la gran ocasión para reflexionar en la infinidad de oportunidades de ajuste y mejora que esa declaratoria de inconstitucionalidad proporciona”, destacando que el Congreso debe aprovechar este espacio para implementar una regulación que prevenga el ejercicio arbitrario del poder sancionatorio del Estado y combata el comercio ilegal de manera eficaz.
Además, Richardson señala que “toda omisión en el cumplimiento de deberes y obligaciones aduaneros está llamada a configurar una infracción sancionable”, pero lamenta que el régimen aduanero esté “sobreabundado en obligaciones con dicho potencial”, lo que afecta la fluidez del comercio y la transparencia de las operaciones.
Finalmente, la experta hace un llamado al Congreso para que no “redunde en una reproducción irreflexiva del régimen actual” que perpetúe las falencias jurídicas que han afectado la seguridad y confiabilidad del régimen aduanero en Colombia.