ECONOMÍA
¿Pueden embargarlo por impago de los servicios públicos por parte de sus inquilinos en Colombia?
Las leyes del país son muy claras en este aspecto.


En Colombia, el impago de los servicios públicos domiciliarios como agua, energía, gas o internet puede generar consecuencias legales serias. Sin embargo, una pregunta frecuente entre propietarios de inmuebles es si podrían ser embargados por deudas de servicios públicos que no han sido pagadas por sus inquilinos.
La respuesta involucra a dos actores tanto el régimen legal de los servicios públicos como las obligaciones contractuales entre arrendador y arrendatario.

Obligaciones según la Ley
La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia, establece que el responsable del pago de estos servicios es el usuario del inmueble, es decir, quien efectivamente los utiliza. En los contratos de arrendamiento, lo común es que el arrendatario (inquilino) asuma este rol y, por tanto, esté obligado a pagar las facturas correspondientes.
Sin embargo, esta ley también indica que las deudas por servicios públicos están asociadas al inmueble. Es decir, si hay facturas impagas, la empresa prestadora puede suspender el servicio y negarse a reconectarlo hasta tanto se pague la deuda, independientemente de si el usuario actual es el mismo que generó la deuda.
¿Embargo al propietario?
En principio, las empresas de servicios públicos no están facultadas para embargar directamente al propietario del inmueble por deudas contraídas por un inquilino, salvo que este aparezca como usuario registrado o haya asumido solidariamente la obligación en el contrato.
No obstante, sí pueden iniciar cobros jurídicos contra el usuario registrado o contra quien firmó el contrato de prestación del servicio, lo cual en algunos casos podría ser el propietario.
Además, en casos donde las deudas sean elevadas y no se logre su pago mediante cobro persuasivo, la empresa puede acudir a un proceso judicial para hacer efectivo el cobro.
Si en el curso de ese proceso se demuestra que el propietario figura como responsable solidario, sí podría verse afectado con medidas como embargos sobre cuentas bancarias o bienes, incluyendo el mismo inmueble.

¿Qué debe hacer el propietario?
Para evitar riesgos, es fundamental que los propietarios tomen precauciones antes de arrendar sus inmuebles. Algunas recomendaciones incluyen:
- Asegurarse de que el contrato de arrendamiento especifique claramente que el inquilino es responsable del pago de los servicios públicos.
- Exigir que el inquilino aparezca como usuario titular en los contratos con las empresas prestadoras.
- Solicitar certificados de paz y salvo de servicios públicos regularmente.
- Incluir cláusulas que permitan la terminación del contrato por incumplimiento en el pago de servicios.