CESANTÍAS

Pago de cesantías | ¿Cómo estudiar con recursos de la prestación social?

A continuación le contamos cuáles son los requisitos para poder retirar sus cesantías para pagar sus estudios.

13 de febrero de 2021
Pago de cesantías: ¿Cómo pagar sus estudios por medio de la prestación social?
Pago de cesantías: ¿Cómo pagar sus estudios por medio de la prestación social? | Foto: Getty Images

Esta semana vence el plazo para que los empresarios les trasladen a sus empleados, a través de los fondos a los cuales están afiliados, el valor de las cesantías correspondientes al periodo 2020. Según la ley, las cesantías se liquidan anualmente al 31 de diciembre del año anterior y las empresas tienen plazo de consignar el dinero en el fondo de cesantías hasta la medianoche del 14 de febrero; sin embargo, como este año la fecha cae un domingo, las empresas tendrán que dejar listo este pago a finales de esta semana.

Una de las opciones que tienen los usuarios para retirar las cesantías de su fondo es para el pago de los estudios. Para poder recibirlas para ese fin, se puede pagar el periodo actual o próximo a cursar, matrículas de colegio, jardines infantiles, pregrado universitario, especialización, maestría, doctorado, derechos de grado o cursos de educación para el trabajo superiores a 120 horas.

Para cualquiera de estas opciones, el Fondo Nacional del Ahorro solicita entregar el formulario de solicitud de retiro de cesantías, una fotocopia del documento de identidad del consumidor financiero, el recibo de matrícula o certificación de la institución educativa y el documento de registro de la institución ante el Ministerio de Educación Nacional o la entidad territorial competente.

No obstante, si es para los retiros educativos, la entidad pide documentos como el certificado de crédito otorgado y estado de cuenta con el nombre del deudor, según el servicio que se vaya a adquirir.

De otra parte, si lo que el usuario requiere es un poder para retiros con apoderado, no se necesita la intervención de un tercero para realizar la solicitud del trámite.

Adicionalmente, la entidad aseguró que debido a la pandemia del coronavirus, la Superintendencia de Notariado y Registro decretó que no se debe tomar la huella dactilar o biometría, por lo que se solicitará certificación expedida por una notaría que haga notar que el trámite es sin estos procedimientos.

¿Qué son las cesantías?

Se trata de una prestación social que se convierte en ahorro en caso de pérdida de empleo o para alcanzar objetivos de vivienda y educación, y, como cada año, se les paga a buena parte de los trabajadores formales en Colombia.

El dinero que debe consignarse equivale a un mes de salario por año trabajado y, en caso de que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, el monto de las cesantías será proporcional al tiempo laborado.

Para calcular el valor de las cesantías que le corresponden se pueden usar herramientas digitales, como las que tiene habilitadas el Ministerio del Trabajo en su página web. También puede calcularlas de forma manual, multiplicando su salario mensual por los días trabajados en el año y dividirlo entre 360.

Cesantías = (Salario x días trabajados) / 360

Así las cosas, por ejemplo, si su salario mensual es de $1.500.000 y trabajó 180 días, el monto que deben consignarle como cesantías lo puede calcular así:

Cesantías= ($1.500.000 x 180)/360 = $750.000

Desde la firma Carrero & Asociados explican que los trabajadores por días también tienen derecho a acceder a este beneficio laboral. “Los trabajadores por días tienen derecho a todas las acreencias laborales dispuestas en la ley, lo que supone el reconocimiento de las cesantías y sus intereses”, explicaron, y agregaron que se deben calcular con base en el periodo laborado.

En Colombia, por ley, las cesantías se pueden retirar de manera parcial o total en algunos casos específicos.

El primero es cuando ocurre una pérdida del empleo, pues esta prestación social funciona como una especie de ahorro o seguro que alivia en dichos momentos.

Además, las cesantías se pueden retirar de manera parcial o total para el pago de educación, bien sea propia, para el cónyuge o los hijos. Igualmente, se pueden destinar para la compra de vivienda o su respectiva remodelación.