Economía

Más impuestos: decreto de retefuente de Petro afecta a contratistas por prestación de servicios, ventas de casas y más. Experto hace cuentas

Juan Pablo Suárez, socio de CMM Estudio Legal, explica el decreto que anticipa el cobro de la retención en la fuente y cambia las tarifas. Revise si le aplica y calcule cuánto podría tener que pagar de más este 2025.

3 de junio de 2025, 11:26 a. m.
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El tributarista advierte cómo la norma impactará a muchos trabajadores y empresas. | Foto: Fotomontaje SEMANA

SEMANA: Hay quienes dicen que el decreto del Gobierno Petro es una tributaria por la puerta de atrás, ¿usted piensa eso?

Juan Pablo Suárez (J. P. S.): No me cabe la menor duda. El Decreto 0572 de 2025 no es técnicamente una ley de financiamiento ni una reforma tributaria, pero funciona como tal. Cambia las reglas del juego a mitad de camino aumentando tarifas, reduciendo exenciones y ampliando el alcance de la retención en la fuente. Eso es, en la práctica, una reforma tributaria camuflada por decreto, sin pasar por el Congreso ni someterse al debate democrático.

El Gobierno está actuando con un propósito claro y es recaudar a toda costa. Según la Dian, se esperan hasta siete billones de pesos adicionales, mientras que otros analistas calculan que el impacto real puede acercarse a 14 billones.

Es preocupante ver cómo el Gobierno está usando mecanismos extraordinarios para imponer cargas que normalmente requieren una ley aprobada con formalidades legislativas estrictas.

SEMANA: ¿Cuáles son en resumen los puntos fundamentales del decreto?

J. P. S.: Se los resumo en tres puntos principales:

  1. Reducción de umbrales: Por ejemplo, antes los pagos por prestación de servicios solo obligaban a practicar retención en la fuente, si el pago era superior a 4 UVT ($ 199.196); ahora, se deberá practicar retención para cualquier pago por encima de 2 UVT ($ 99.598). Otro ejemplo es la adquisición de bienes o productos agrícolas, en donde el umbral pasó de 90 UVT a 70 UVT.
  2. Aumento de tarifas: Se imponen tarifas más altas de autorretención (hasta 4,5 %) según el sector económico. El comparativo de las tarifas antes y después es muy diciente.
  3. Eliminación de beneficios: Se limitan exenciones de pagos que no estaban sujetos a retención, como por ejemplo en compras agropecuarias y CDAT.

SEMANA: ¿Quiénes pagarán más?

J. P. S.: Son varios los afectados y la lista de aumentos de tarifa es larga. Me atrevo a decir que prácticamente todos los sectores productivos deben pagar más, resaltando al sector inmobiliario, agroindustrial, farmacéutico, tecnológico, salud y energético.

| Foto: Guillermo Torres

Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, por ejemplo, cualquier persona que venda un inmueble le van a retener más impuestos. La tarifa de retención para la venta de vivienda que antes era del 1 % queda sujeta en lo sucesivo a dos umbrales: Si la vivienda vale más de 10.000 UVT ($ 497’900.000), los primeros $ 497’900.000 quedan sujetos a una retención del 1 % y cualquier mayor valor queda sujeto a una retención en la fuente del 2,5 %.

Si el inmueble no es de vivienda, en cualquiera de los casos quedará sujeto a una retención en la fuente del 2,5 % desde el primer peso.

SEMANA: ¿Me puede dar un ejemplo?

J. P. S.: Sí. Antes del decreto, si una persona vendía su apartamento por $ 1.000 millones, le retenían el 1 % del total, es decir: $ 10 millones. Con el nuevo decreto, le van a practicar retención del 1 % sobre los primeros $ 497.900.000, es decir, $ 4.979.000 y del 2,5 % sobre el exceso ($ 502.100.000), es decir, $ 12.552.500, para un total de retención de $ 17.531.500. Si el inmueble no fuera de vivienda, la retención sería del 2,5 % sobre todo el valor, es decir, $ 25 millones.

Si a la retención en la fuente a título de renta le suma la retención por impuesto de timbre que está sujeta a una tarifa progresiva del 1,5 o 3 %, la venta de inmuebles puede quedar sujeta a retenciones de impuestos por hasta el 4,88 %.

SEMANA: ¿Es legal el cobro anticipado de impuestos?

J. P. S.: Aun cuando el Estatuto Tributario le da al Gobierno la facultad para fijar retenciones como mecanismo de recaudo anticipado, no es legítimo abusar de esa figura para tapar el hueco de un presupuesto desfinanciado y sin aprobación del Congreso. Es un uso extremo que raya en el abuso del poder reglamentario.

Aunque legal, este tipo de medidas son profundamente inconvenientes, porque:

  1. Afectan directamente el flujo de caja de personas y empresas, al exigir pagos anticipados, incluso sin utilidad real.
  2. Generan saldos a favor que luego hay que pedir en devolución o compensación mediante un proceso desgastante, lento y en muchos casos desincentivados por el temor a fiscalizaciones.
  3. Generan inseguridad jurídica. El decreto obliga a reformular proyecciones de utilidad, flujos de caja y estrategias fiscales a mitad del periodo fiscal y año calendario. Las empresas que habían hecho su planeación financiera con reglas claras, ahora se enfrentan a un cambio abrupto, inesperado y de alto impacto, que reduce su capacidad de maniobra financiera y vuelve incierto el cumplimiento de metas, contratos o incluso nómina.

SEMANA: ¿Cómo afecta esto a una empresa? Deme un ejemplo.

J. P. S.: Imagine una pequeña empresa de servicios que factura mensualmente $ 30 millones. Antes, si sus pagos individuales eran menores a 4 UVT (aprox. $ 199.196), no se les practicaba retención. Ahora, ese límite se redujo a 2 UVT (menos de $ 99.598).

Esto hace que se le retenga más frecuentemente y, con las nuevas tarifas, en un mayor porcentaje. El resultado de lo anterior es obvio: la empresa se queda con menos caja, no porque gane menos, sino porque el Estado se está adelantando a cobrarle el impuesto. Esa liquidez perdida le impide contratar, invertir o cubrir sus gastos.

Juan Pablo Suárez, renta anticipada
Juan Pablo Suárez, socio líder del área de Derecho Tributario y Planeación Patrimonial de CMM Estudio Legal. | Foto: Semana / Getty Images

Si lo quiere llevar a una mayor escala, una empresa dedicada a la fabricación de productos farmacéuticos que vende $ 5.000 millones al año y que antes tenía una tarifa del 0,8 %, le retenían impuestos por valor de $ 40 millones. Con el nuevo decreto, la tarifa de retención en la fuente que le practicarán es del 1,20 %, lo que significa que le van a retener $ 60 millones (incremento del 50 %), aclarando y resaltando que este incremento se da sin que la compañía haya aumentado las ventas, ni mejorado su rentabilidad.

SEMANA: ¿Por qué dicen que esto puede quebrar algunas empresas?

J. P. S.: Porque afecta directamente la planeación financiera y presupuestal de las compañías. Este decreto entra a regir en pleno año fiscal y calendario, cuando las empresas ya tienen contratos firmados, presupuestos aprobados y proyecciones definidas. Cambiar las reglas a mitad del juego rompe la estabilidad jurídica y genera un golpe directo al flujo de caja.

"El impacto más delicado está aún por venir y es el hueco fiscal que se abre para el año 2026. Al anticipar en el 2025 los recursos que normalmente se pagarían en el 2026, el Gobierno está comprometiendo la sostenibilidad futura de las finanzas públicas". | Foto: Ingimage

SEMANA: ¿Cómo afecta esto al país?

J. P. S.: Lo que hizo el Gobierno con este decreto es grave, pues en medio de su desesperación presupuestal improvisó una reforma fiscal por decreto, sin aprobación del Congreso, sin análisis técnico riguroso y en medio del año fiscal. Esto genera desconfianza, desorden y afecta la sostenibilidad de las empresas que ya venían cumpliendo.

SEMANA: ¿Por qué desconfianza?

J. P. S.: El mensaje es muy claro y es que no importa si el contribuyente paga bien, si planea, si proyecta. El Estado puede cambiar las reglas en cualquier momento, sin previo aviso. Y eso, en cualquier economía, es una señal de alerta.

Pero quizás el impacto más delicado está aún por venir y es el hueco fiscal que se abre para el año 2026. Al anticipar en 2025 los recursos que normalmente se pagarían en 2026, el Gobierno está comprometiendo la sostenibilidad futura de las finanzas públicas. En otras palabras, se está gastando hoy lo que no va a tener mañana. Esto no solo tensiona a los contribuyentes, sino que también pone en riesgo la estabilidad macroeconómica del país a corto y mediano plazo.