ECONOMÍA
Mantienen pago obligatorio que deben hacer las personas en conjuntos residenciales
Un ciudadano presentó una demanda contra ley que regula la propiedad horizontal en el país.
La Corte Constitucional estudió recientemente una demanda al artículo 29 de Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país. Este artículo establece que los propietarios de un edificio o conjunto estarán obligados a pagar por el uso y conversación de las áreas comunes.
“Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”, señala el artículo.
De acuerdo con el alto tribunal, el ciudadano que presentó la demanda aseguró que la expresión “de acuerdo con reglamento de propiedad horizontal” del texto permitía introducir excepciones o restricciones al pago del uso áreas comunes, lo cual, en su opinión, desvirtuaba “la naturaleza imperativa de la obligación” de pagar.
El demandante argumentó que esta situación lleva a que “ciertos propietarios, especialmente los desarrolladores o propietarios iniciales, se eximan de su responsabilidad de contribuir en igualdad de condiciones, contrariando de esa manera los principios constitucionales de solidaridad e igualdad”.
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La corte señaló, finalmente, que se inhibió de emitir una decisión de fondo, ya que se aseguró que la demanda carecía de certeza al desconocer el marco normativo completo. Según precisó la sala, en la ley no se autoriza a los copropietarios, en particular, a los desarrolladores de proyectos inmobiliarios o propietarios iniciales, a “establecer cláusulas en el reglamento que los exonere total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes”.
De igual manera, el alto tribunal manifestó que el hecho de que algunos desarrolladores inmobiliarios “abusen de su posición dominante al momento de redactar el reglamento de propiedad inicial, y, por tanto, fijen condiciones que los exoneren total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes”, no implica que dicha práctica esté autorizada.
La ley de propiedad horizontal
La Ley 675 de 2001 es la normativa en Colombia que regula la propiedad horizontal, un régimen jurídico aplicable a edificios o conjuntos sometidos a un proceso de división por unidades privadas y zonas comunes. Esta ley establece las disposiciones para la administración, convivencia y derechos de los propietarios en este tipo de inmuebles.
Puntos clave de la Ley 675 de 2001:
Definición y ámbito de aplicación: La propiedad horizontal es el régimen de copropiedad sobre inmuebles que incluye bienes de uso exclusivo (unidades privadas) y bienes de uso común. Aplica tanto a inmuebles residenciales como comerciales, mixtos e industriales.
Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal: Se debe registrar un reglamento de propiedad horizontal en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Este reglamento regula el uso de las áreas comunes, derechos y deberes de los copropietarios, entre otros aspectos.
Derechos y deberes de los copropietarios: Derecho al uso y goce de las áreas comunes. Deber de pagar las cuotas de administración. Prohibición de actividades que afecten la tranquilidad o la convivencia.
Zonas comunes y privadas:
Las zonas comunes son inalienables e indivisibles y están destinadas al uso colectivo. Así mismo, las zonas privadas son de uso exclusivo de cada propietario.
Régimen sancionatorio:
Establece medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia y el reglamento interno.