Economía

Gobierno Petro: cinco verdades del decreto de retención en la fuente. ¿Afecta a los asalariados? Revise si le aplica

¿Qué tan pesada es la nueva carga?, ¿qué pasa con la autorretención si se crea una sociedad, pero no tiene empleados? Esas y otras respuestas sobre la nueva norma que empezó a regir este domingo.

2 de junio de 2025, 11:04 a. m.
Decreto retención en la fuente
Decreto retención en la fuente. | Foto: Semana

Aunque empezó a regir desde el primero de junio, el nuevo decreto que modificó las tarifas de retención en la fuente y autorretención, expedido por el Ministerio de Hacienda, no deja de causar estupor entre los tocados, y la norma ya tiene hasta una demanda de nulidad interpuesta ante el Consejo de Estado.

La mayoría de los sectores se quejan de que afectará mucho su caja y las críticas llueven, al punto que algunos tienen en la mente que como asalariados también podrían quedar involucrados en los cambios, lo que —por supuesto— no es así.

Además, se ha argumentado que se abrirá un hueco fiscal en el futuro para que el Gobierno pueda tener recursos en el presente.

En general, la controversia se ha centrado en el incremento para algunas actividades económicas, sin que se ahonde en varias verdades que poco se han contado.

Un par de expertos analizaron algunas de las circunstancias de este decreto.

Adelantar el pago de la retención en la fuente altera el ciclo de recaudos de la Dian, así como la planificación de la producción y costos del sector privado.
Adelantar el pago de la retención en la fuente altera el ciclo de recaudos de la Dian, así como la planificación de la producción y costos del sector privado. | Foto: istock

1. Retención y autorretención, ¿cuál es la distancia?

El decreto emitido se refiere a un aumento de tarifas en retención en la fuente y cambios en la autorretención. ¿Qué implica?

La autorretención es cuando la empresa paga un porcentaje de su propio ingreso y le consigna ese dinero a la Dian. Entre tanto, la retención se produce cuando la empresa le descuenta un porcentaje a otro tercero, ya sea empleado o proveedor, y luego le transfiere ese dinero a la Dian.

La Dian es la encargada de hacer el recaudo de los impuestos en Colombia. | Foto: Bani Gabriel Ortega

2. Ahora hay más obligados

Aunque muchos de los estudios alrededor de los impuestos apuntan a que todos los ciudadanos de un país deberían aportar algo, ya que se trata de un asunto de equidad, pues todos utilizan los bienes y servicios que se realizan con el recaudo tributario, Miguel Ángel Fandiño, director de impuestos de la firma PwC Colombia, señala, en primer lugar, cuál es la verdadera naturaleza de la retención en la fuente.

“Categóricamente puede afirmarse que la retención en la fuente no es un impuesto, ni puede llegar a confundirse conceptualmente con él, aunque sus valores, tanto el de la retención como el del impuesto a la renta a cargo, puedan, eventualmente, coincidir”, indica el experto.

Según el experto, “la retención efectuada sobre el ingreso pagado o abonado en cuenta es un mecanismo de recaudo, tal vez el principal método de recaudación del impuesto a la renta, pero desde luego no es el mismo impuesto. Lo cierto es que puedan llegar a coincidir, pero no puede fijarse una tarifa de retención que desborde en su recaudo el impuesto a cargo, so pena de infringir el contenido de las disposiciones de rango legal, así como los postulados constitucionales que orientan el sistema tributario”.

Miguel Ángel Fandiño, director de Servicios Legales y Tributarios en PwC Colombia.
Miguel Ángel Fandiño, director de Servicios Legales y Tributarios en PwC Colombia. | Foto: Foto Cortesía

Modificar tarifas de retención en la fuente si bien puede hacerse desde el Gobierno, no hay que olvidar que ese anticipo “tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude —en lo posible— dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (artículo 367 del Estatuto Tributario). Por lo tanto, no está sometido al arbitrio que libremente pueda fijar el Ejecutivo”.

Juan Pablo Suárez, socio líder de tributario de CMM Estudio Legal, explica tres cambios que harán que muchos más colombianos terminen pagando más. El primero es la reducción de los umbrales. “Por ejemplo, antes los pagos por prestación de servicios solo obligaban a practicar retención en la fuente, si el pago era menor a 4 UVT ($ 199.196); ahora, se deberá practicar retención para cualquier pago por encima de 2 UVT ($ 99.598). Otro ejemplo es la adquisición de bienes o productos agrícolas, en donde el umbral pasó de 90 UVT a 70 UVT”, dice.

El segundo es el aumento de tarifas, pues “se imponen tarifas más altas de autorretención (hasta 4,5 %) según el sector económico. El comparativo de las tarifas antes y después es muy diciente”. Y el tercero es la eliminación de beneficios. “Se limitan exenciones de pagos que no estaban sujetos a retención, como por ejemplo en compras agropecuarias y CDAT”, explicó.

3. Diferencias inexplicables

A algunas actividades económicas, a través del decreto emitido, les hacen incrementos de más del doble de lo que tenían con las tarifas prenorma.

Según Fandiño, “se evidencia una ausencia en la motivación del decreto para la gran mayoría de las actividades económicas que se ven afectadas con este incremento, sin que se encuentre sustento alguno a nivel técnico”.

Cusco, Perú.
Las iglesias resultarían tocadas. | Foto: Getty Images

Peor aún, para el experto, la nueva norma tiene errores graves, según puso en evidencia: “Listar actividades económicas que son propias de los calificados como no contribuyentes declarantes, los cuales por su esencia tienen la condición de no contribuyentes, por ejemplo las asociaciones empresariales, asociaciones políticas, religiosas, de empleados, entre otras”.

4. Los más ‘clavados’

Jeisson Ramírez, director de la firma Touché Asesores, manifiesta que, desde su perspectiva, “se afectarían sectores que presten servicios o vendan bienes por valores cercanos a la base mínima de retención, la cual, además, fue cambiada (ahora es menor, lo que confirma que entran nuevos obligados)”.

Jeisson Ramírez, director de la firma Touché Asesores.
Jeisson Ramírez, director de la firma Touché Asesores. | Foto: Cortesía

Ramírez puso el ejemplo del sector servicios, que quedó con una base para entrar entre los obligados, de 2 UVT (Unidad de Valor Tributario), lo que equivale a $ 100.000. Esto significa que quien preste un servicio por $ 110.000, al momento de pagarle le descontarán la retención en la fuente, explicó el experto.

Como grupos fuertemente afectados, Ramírez pone el caso del sector inmobiliario, que pasó de una tarifa de 1,1 % sobre el ingreso, a una tarifa de 3,5 %.

Desde hoy y hasta el 11 de noviembre en el bulevar del Río se realiza la feria Emprende Pacífico, en la cuál participan 105 víctimas del conflicto emprendedoras. Esta actividad, organizada por la Unidad para las Víctimas, la Alcaldía de Cali, la Gobernación y el Sena busca honrar las experiencias y el valor de personas que han sido afectadas por la guerra y salen adelante con sus emprendimientos.
¿Y los emprendimientos? | Foto: Aymer Andrés Álvarez

5. A los que no les podrán obligar a hacer autorretención

En Colombia es frecuente que se creen empresas que no tienen empleados, pues arrancan como un emprendimiento que no da margen para contratación de mano de obra. En esos casos, si la empresa no tiene empleados, no estaría obligada a declarar la autorretención de la que habla el nuevo decreto.